REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000010
PARTE OFERIDA: WISTON ACOSTA BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, martes Dieciséis (16) de Abril de 2013, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WISTON ACOSTA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No 15.407.638, asistido por el Abogado en ejercicio ARNALDO RAMÓN D’YONGH SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.743, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471, actuando como apoderado judicial de la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A, identificados en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 02932463 a nombre del trabajador Wiston Acosta Bastidas, titular de la cédula de identidad No 15.407.638, girado contra la cuenta N° 0137-0003-64-0000090801 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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