REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2011-000361

PARTE ACTORA: JOSÉ MUCHACHO, DANIEL MENDOZA ESQUEA, ÁLVARO SUESCUN BASTOS, HÉCTOR RINCÓN CÁCERES, YESENIA MOLERO, JEAN MOLERO TORRES y Otros,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA y MARÍA GABRIELA RAMÍREZ PETRELLA, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V.- 12.226.030 y V- 17.646.516 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.471 y Nº 163.058
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DON VICTOR C.A. y Ciudadano victor Leopoldo Salom Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 23 de abril de 2012 donde se recibió comunicación proveniente del Juzgado del Municipio Sucre del estado Zulia contentivo de la resulta de Comisión, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de abril de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue los ciudadanos JOSÉ MUCHACHO, DANIEL MENDOZA ESQUEA, ÁLVARO SUESCUN BASTOS, HÉCTOR RINCÓN CÁCERES, YESENIA MOLERO, JEAN MOLERO TORRES y Otros, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad laboral, contra la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DON VICTOR C.A. y Ciudadano Víctor Leopoldo Salom Pérez

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013)
El Juez

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



La Secretaria




JAAG/rr