REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000013
PARTE ACTORA: LIGIA JERÉZ MARTÍNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: TERESA QUINTERO DE JERÉZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUILLÉN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (04) de abril de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LIGIA JERÉZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No 28.549.968, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, la ciudadana TERESA QUINTERO DE JERÉZ, titular de la cédula de identidad No 81.821.707, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Talabartería El Águila”, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 41.625,60), los cuales se pagan al trabajador en los siguientes vencimientos:
FECHA MONTO
05/04/2013 10.000,oo
06/05/2013 2.000,oo
03/06/2013 2.000,oo
01/07/2013 2.000,oo
01/08/2013 2.000,oo
02/09/2013 2.000,oo
01/10/2013 2.000,oo
01/11/2013 2.000,oo
02/12/2013 2.000,oo
07/01/2014 2.000,oo
03/02/2014 2.000,oo
03/03/2014 2.000,oo
01/04/2014 2.000,oo
02/05/2014 2.000,oo
02/06/2014 2.000,oo
01/07/2014 2.000,oo
01/08/2014 1.625,60
TOTAL 41.625,60

Tales pagos lo harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,




Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada