REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000042
PARTE ACTORA: MARIBEL DÍAZ GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ PARRA VERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (08) de abril de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARIBEL DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 10.875.301, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA VERA, titular de la cédula de identidad No 4.702.860, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “La Papa de Parra”, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ÁLVAREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.835,03), los cuales se pagarán al trabajador en Cuatro (04) partes, de la siguiente forma: la Primera, Segunda y Tercera parte por Tres Mil Bolívares Exactos (Bs.3.000,oo), a pagar los días Martes Treinta (30) de Abril de 2013, Viernes Treinta y Uno (31) de mayo de 2013, Viernes Veintiocho (28) de junio de 2013 y la Cuarta y última parte por Tres Mil Ochocientos Treinta Cinco Bolívares con 03/100 céntimos (Bs.3.835,03) el miércoles Treinta y Uno (31) de julio de 2013, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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