REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, primero (01) de abril de 2013
202 ° y 154 °

ASUNTO: SP01-L-2013-000142

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de BENEFICIO ALIMENTACIÓN Y SALARIOS RETENIDOS incoada por la ciudadana JOINER SHELLER PALACIOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.391.927, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FRANARE, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER NARVÁEZ ESCOBAR, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.804.272, este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 18 de marzo de 2013, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
…PRIMERO: Explicar la razón de demandar el concepto de Salarios Retenidos y Beneficio de alimentación durante los meses de febrero, marzo, abril y 3 días del mes de mayo de 2012, indicar si continua vigente la relación laboral, si fue despedido y tiene una providencia de reenganche y pago de salarios retenidos a su favor. SEGUNDO: Señalar en forma clara y precisa la dirección donde la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FRANARE C.A., tiene su sede, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una dirección insuficiente para la práctica de la misma.

Por otra parte, la apoderada judicial de la parte accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 26 de marzo de 2013, expuso: “… Estando en la oportunidad legal para subsanar el libelo de la demanda lo hago en los términos solicitados por este despacho…”

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante explicar la razón de demandar el concepto de Salarios Retenidos y Beneficio de alimentación durante los meses de febrero, marzo, abril y 3 días del mes de mayo de 2012, indicar si continua vigente la relación laboral, si fue despedido y tiene una providencia de reenganche y pago de salarios retenidos a su favor, la apoderada del accionante en su escrito de subsanación expuso que demanda los salarios retenidos y Beneficio de Alimentación durante los meses de febrero, marzo, abril y 3 días de mayo de 2012, que su representado ingreso a laborar el día primero (01) de marzo del año 2.011, durante esos meses le fue retenido el salario sin causa justificada, lo cual fue denunciado ante la Inspectoría del Trabajo y sin embargo no se le han cancelado estos conceptos, a pesar de que el trabajador ha cumplido cabalmente sus labores, agrega que no ha sido despedido y que continua laborando, considera esta Juzgadora que el demandante cumplió con la subsanación prevista en el numeral PRIMERO del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó al accionante señalar en forma clara y precisa la dirección donde la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FRANARE C.A., tiene su sede, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una dirección insuficiente para la práctica de la misma, la apoderada judicial de la parte demandante señaló en el escrito de subsanación como dirección la avenida Libertador, Centro Comercial el Sambil, nivel Feria, en las instalaciones del DEPÓSITO DE MANTENIMIENTO, abierto de 07:00 a.m. a 12:00 m, San Cristóbal, estado Táchira, esta Juzgadora considera que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular SEGUNDO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto no señaló una dirección completa de la demandada, ni siquiera indicó puntos de referencia de la dirección de la accionada, lo cual imposibilita la notificación de ésta, impidiéndole de esta manera su derecho a la defensa, y por ende no se da cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como requisito indispensable la dirección y el domicilio del demandado, por lo que no puede pretender la parte accionante que con la indicación de una dirección insuficiente, se tenga como cumplido tal requisito, razón por la cual considera esta Juzgadora que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral SEGUNDO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO, considera que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana JOINER SHELLER PALACIOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.391.927, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FRANARE, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER NARVÁEZ ESCOBAR, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.804.272, por COBRO DE BENEFICIO ALIMENTACIÓN Y SALARIOS RETENIDOS. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ ELENA GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA,