REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000114
PARTE ACTORA: el ciudadano JESÚS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad nº V-20.430.008
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A.C., representada por LUISANY ELSABY MORALES MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.545.310
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de abril de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESÚS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad nº V-20.430.008, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de enero de 2.013, anotado bajo el Nro.11, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A.C, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JESÚS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad nº V-20.430.008, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESÚS DE NAZARETH A.C., representada por LUISANY ELSABY MORALES MENESES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.545.310, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

Jun-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 0
Jul-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 0
Ago-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 0
Sep-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 307,41
Oct-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 614,81
Nov-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 922,22
Dic-11 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 1.229,63
Ene-12 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 1.537,04
Feb-12 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 1.844,44
Mar-12 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 2.151,85
Abr-12 Bs 1.600,00 Bs 53,33 Bs 5,56 Bs 2,59 Bs 61,48 5 Bs 307,41 Bs 2.459,26
May-12 Bs 1.780,00 Bs 59,33 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,40 5 Bs 341,99 Bs 2.801,25
Jun-12 Bs 1.780,00 Bs 59,33 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,40 5 Bs 341,99 Bs 3.143,24
Jul-12 Bs 1.780,00 Bs 59,33 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,40 5 Bs 341,99 Bs 3.485,23
Ago-12 Bs 1.780,00 Bs 59,33 Bs 6,18 Bs 2,88 Bs 68,40 5 Bs 341,99 Bs 3.827,22

Depósito en Garantía= Bs.3.827,22

Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 25-06-2011 hasta el 28-08-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 68,40 diarios = Bs.2.052
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.3.827,22, que es el Depósito en Garantía
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 25-06-2011 hasta el 25-06-2012, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.59,33 diarios = Bs.889,95
Desde el 25-06-2012 hasta el 28-08-2012, correspondiéndole 2,66 días a razón de Bs.59,33 diarios = Bs.157,81
TOTAL VACACIONES= Bs.1.047,76
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 25-06-2011 hasta el 25-06-2012, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.59,33 diarios = Bs.889,95
Desde el 25-06-2012 hasta el 28-08-2012, correspondiéndole 2,66 días a razón de Bs.59,33 diarios = Bs.157,81
TOTAL BONO VACACIONAL= Bs.1.047,76
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 25-06-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs.51,60 diarios = Bs.387
Desde el 01-01-2012 hasta el 28-08-2012, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs.59,33 diarios = Bs.1.038,27
TOTAL UTILIDADES= Bs.1.425,27
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL: Desde el 01-05-2012 hasta el 28-08-2012, correspondiéndole 117 días a razón de Bs.6,01 diarios = Bs.703,17
SEXTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole como indemnización el monto correspondiente a la antigüedad Bs.3.827,22
Para un total adeudado de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.878,40)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
c) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESÚS ANTONIO VERGARA BASTIDAS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ