REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000104
PARTE ACTORA: la ciudadana YAMILSA SEGURA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 23.540.271
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.291, con Inpreabogado Nro.53.221
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTELLANOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-2.894.582
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de abril de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAMILSA SEGURA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 23.540.271, asistida de la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.248.291, con Inpreabogado Nro.53.221, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y veintitrés (23) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTELLANOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-2.894.582, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana YAMILSA SEGURA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 23.540.271, contra la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTELLANOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-2.894.582, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia a la trabajadora:
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA

May-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0
Jun-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0
Jul-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0
Ago-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 384,26
Sep-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 768,52
Oct-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 1.152,78
Nov-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 1.537,04
Dic-11 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 1.921,30
Ene-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 2.305,56
Feb-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 2.689,81
Mar-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 3.074,07
Abr-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 3.458,33
Ago-12 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 15 Bs 1.152,78 Bs 4.611,11

Depósito en Garantía= Bs.4.611,11

Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 02-05-2011 hasta el 07-08-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 76,85 diarios = Bs.2.305,50
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia a la trabajadora Bs.4.611,11, que es el Depósito en Garantía
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 02-05-2011 hasta el 02-05-2012, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.1.000,05
Desde el 02-05-2012 hasta el 07-08-2012, correspondiéndole 3,99 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.266,01
TOTAL VACACIONES= Bs.1.266,06
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 02-05-2011 hasta el 02-05-2012, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.466,69
Desde el 02-05-2012 hasta el 07-08-2012, correspondiéndole 3,99 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.266,01
TOTAL BONO VACACIONAL= Bs.732,70
CUARTO: PRIMA DE NAVIDAD: Según el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 02-05-2011 hasta el 31-12-2011, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.583,36
Desde el 01-01-2012 hasta el 06-05-2012, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.333,35
TOTAL PRIMA DE NAVIDAD= Bs.916,71
QUINTO: UTILIDAD FRACCIONADA: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 07-05-2012 hasta el 07-08-2012, correspondiéndole 5.50 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.366,85
SEXTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiéndole como indemnización el monto correspondiente a la antigüedad Bs.4.611,11
Para un total adeudado de DOCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.504,54)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
c) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
YAMILSA SEGURA DE MORENO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ