REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000143
PARTE ACTORA: YOVANY QUINTERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.654.536
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: NEIZA ELIZABETH ESCOBAR DE DA´SILVA, con cédula de identidad n° 5.685.045, propietaria de la firma personal PANADERÍA Y PIZZERÍA PIRINEOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LEAL RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YOVANY QUINTERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.654.536, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado JORGE LEAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.587.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.360, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.125,36), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de abril de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Yovany Quintero García Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Jorge Leal Rangel