REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 15 de abril del año 2013
202 y 154
Asunto n.° SP01-L-2012-000647
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Maritza Josefina Sarcos Prieto, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.-16.729.222.
Apoderada judicial: Abogada María Milagros Bohórquez Suárez, inscrito en el IPSA con el n. º 79.155.
Demandada: Asociación Civil C.E.I. Colegio La Inmaculada Concepción, inscrita en el Registro Público Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 19.1.2010, bajo el número 43, tomo 1, representada por la ciudadana Janet Marisol Dávila Ríos.
Apoderado judicial: Abogado César Duarte, inscrito en el IPSA con el número: 91.043.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto del 2012, por la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, en representación de la ciudadana Maritza Sarcos, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 9 de agosto del 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la demandada Asociación Civil C.E.I. Colegio La Inmaculada Concepción para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 17 de octubre del 2012, y finalizó el día 14 de marzo de 2013, remitiéndose el expediente en fecha 22 de marzo de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos del demandante:
Que comenzó a laborar el 5.10.2010, en el cargo de docente, en un horario de 7:15 a. m. a 12:15 p. m., para la Asociación Civil Preescolar La Inmaculada Concepción, con una remuneración mensual de Bs. 1.223.
Que el día 28.7.2011, solicitó el reclamo ante la Inspectoría del Trabajo por el cobro de: diferencia salarial, diferencia de beneficio de alimentación y solicitud de cotizaciones por concepto de FAOV, derivados de la relación laboral correspondiente a lapso del 5.10.2010 hasta el 29.7.2010.
Por lo anteriormente expuesto se ve en la necesidad de demandar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, días adicionales e intereses; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Bono vacacional; 4) Utilidades fraccionadas; 5) Indemnización por despido; 6) Indemnización sustitutiva del preaviso; 6) Diferencia Salarial; 7) Diferencia de beneficio de alimentación, para un total general de Bs. 9.405,31.
Defensas del demandado:
No presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora y en virtud de la falta de contestación a la demanda, se entienden admitidos todos los hechos alegados en el libelo, salvo aquellos que por haber promovido la parte demandada pruebas en la audiencia preliminar, queden rebatidos del análisis de su acervo probatorio.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora
Prueba documental
1. Solicitud de reclamo n.° 1860, de fecha 28.7.2011, expediente administrativo n.° 056-2011-03-01795, inserto en el folio 41. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Acta de fecha 26.9.2011, 4.11.2011, 7.12.2011 y 4.11.2011, expediente administrativo n.° 056-2011-03-01795, insertas en los folios del 42 al 45. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Recibos en original emitidos a la ciudadana Maritza Sarcos, insertos en los folios del 46 al 53. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Constancia de trabajo inserta en la folio 54. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5. Copia de la libreta de cuenta de ahorro del banco Mercantil, cuenta n.° 0007-62-004258, de la ciudadana Maritza Sarcos, inserta en los folios del 55 al 60. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial
De los ciudadanos: Angie Sarahit Hernández Guerrero, venezolana, con cédula n.° V.- 18.257.419; Leise Joliver Luna Ostos, venezolana con cédula n.° 10.153.680. No comparecieron los testigos a la audiencia de juicio.
Pruebas de informes
1. Al banco Mercantil, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
Depósitos en la cuenta nómina n.° 007-62-004258.
Fecha en la que se ordenó la apertura de dicha cuenta y quién ordenó la apertura de la misma.
Remitir estados de cuenta desde la apertura hasta julio 2011.
Para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, no se había recibido respuesta a esta prueba, por ende no existen deposiciones que apreciar.
Pruebas promovidas por la parte demandada
Prueba documental
1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes, C. E. I. Colegio inmaculada Concepción y la ciudadana Maritza Josefina Marcos Prieto, de fecha 4.10.2010, inserto en los folios 64 y 65. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Documento sobre pago de nómina, inserto en el folio 66. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Depósito bancario a nombre de la ciudadana Maritza Sarcos, del banco Mercantil, cuenta n.° 01050762600762004258, inserto en el folio 67. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Documento nómina entrada y salida del personal que laboró para la fecha abril 2011, inserto en los folios del 68 al 72. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de informes:
1. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Torre “E”, piso 2, 5ta avenida, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
Si la ciudadana Maritza Josefina Sarcos Prieto, venezolana, con cédula n.° V.- 16.729.222, aparece inscrita en dicho organismo, su fecha de ingreso y fecha de cesantía por parte de la Asociación Civil C. E. I. Colegio La Inmaculada Concepción parte patronal.
Para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, no se había recibido respuesta a esta prueba, por ende no existen deposiciones que apreciar.
2. Al banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
Fecha y comienzo de cotizaciones a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de la ciudadana Maritza Josefina Sarcos Prieto, venezolana, con cédula n.° V.- 16.729.222 y el nombre de la empresa que realiza las cotizaciones desde el año 2010 hasta julio 2011.
Para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, no se había recibido respuesta a esta prueba, por ende no existen deposiciones que apreciar.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Motivado a la falta de contestación de la demanda, el tiempo de servicio de la actora para la demandada ocurrió desde el 4 de octubre del año 2010 de conformidad con el contrato de trabajo agregado a los folios 64 y 65 hasta el 29 de julio del año 2011 fecha esta admitida por la parte demandada. En lo que respecta al salario devengado, quedó admitido que percibía la actora el salario mínimo vigente, asimismo al no existir prueba del pago de los conceptos demandados, se condenan de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo con base al tiempo de servicio y el salario preestablecido. Salvo en lo que respecta a la condena por beneficio de alimentación, del cual será descontado el monto pagado al f. ° 46 por 209 Bs.
Antigüedad más intereses vencidos:
Vacaciones y bono vacacional
Utilidades
Indemnización por despido
Diferencia salarial
Beneficio de alimentación
De conformidad con lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de 8.627,25 Bs. a favor de la ciudadana Maritza Josefina Sarcos Prieto, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.-16.729.222, descritos así:
Intereses de mora e indexación judicial:
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n. º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados, contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, es decir desde el 29 de julio del 2011, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo del 19.6.1997, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
En aplicación del referido criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la indexación judicial de la cantidad condenada a favor del actor, por concepto de prestación de antigüedad, contada a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral preestablecida e igualmente de los demás conceptos condenados, pero desde la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el 24.9.2012, ambas indexaciones calculadas hasta la oportunidad del pago efectivo; excluyendo el lapso de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso la ciudadana Maritza Josefina Sarcos Prieto, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.-16.729.222 contra la Asociación Civil C.E.I. Colegio La Inmaculada Concepción. 2°: Se condena a la Asociación Civil C.E.I. Colegio La Inmaculada Concepción a pagar la cantidad total de 8.627,25 Bs. 3°: No se condena en costas, por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 15 días del mes de abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/Fpc.
|