REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 16 de abril del 2013
202 y 154

Expediente N° SP01-L-2011-000607

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano Rubén Eduardo Rosales Mora, venezolano, mayor de edad, con cédula número: V.-8.098.761, acompañado por la abogada Ana Quintero Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 58.895 y por la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Transporte La Colina C. A., abogada Mónica Rangel Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 97.381, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para colocarle fin a la presente controversia, por un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00), por el concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, de los cuales le fue pagado el día 9 de abril del 2013 la cantidad de Bs. 220.000,00, mediante cheques nros. S-92 76005337 del Banco de Venezuela y 21002287 del Banco Occidental de Descuento; la cantidad restante le será pagada mediante dos pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 10.000,00, el primero para el día 10 de mayo de 2013 y el segundo para el día 10 de junio de 2013, que deberán hacerse constar en la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Propuesta que fue aceptada por el ciudadano Rubén Eduardo Rosales Mora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por prestaciones sociales y todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la presente acta sin que se ejerza el mismo, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Es todo.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Secretaria judicial

Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano


MÁCCh/LFVZ.