REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000121
ASUNTO : WP01-D-2013-000121
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy once (11) de Abril de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 11:15 de la noche, cuando se encintraban realizando recorrido en el sector residencia de summa específicamente en la Parroquia Urimare del Estado vargas, lugar donde íbamos a verificar a un ciudadano el cual se desplazaba en una moto y al cual le indicamos que se apartara, solicitándole la documentación de la moto y de el personal, indicando el mismo que para el momento no los poseía, presentando el mismo las siguientes características: contextura gruesa, estatura mediana, tez morena, quien vestía franela negra y pantalón Jean, quien de manera agresiva comenzó a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial de igual manera se acercó una ciudadana quien se manifestó ser la novia del sujeto abalanzádsele al funcionario intentando desarmarlo dándole golpes de puños, procediendo posterior a dialogar con el sujeto para que depusiera su actitud hostil optando el mismo por agredir al funcionario físicamente con golpes de puños, originándose un forcejeo, aplacándose el uso progresivo de la fuerza al ciudadano logrando neutralizarlo y procediendo a la aprehensión del mismo, practicándole la respectiva revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como Cristian Jesús Pérez Zapata…”
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Me acojo al Precepto Constitucional”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. YAMILETH CONTRERAS, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa considera, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos alguno que corrobore el dicho policial, por lo que solicito la nulidad absoluta de las actuaciones policiales por inobservancia de los artículos 174 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al artículo 49 y 44 de nuestra carta Magna y se le decrete la libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de las actuaciones de investigación y de la presente acta, Es todo”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “donde íbamos a verificar a un ciudadano el cual se desplazaba en una moto y al cual le indicamos que se apartara, solicitándole la documentación de la moto y de el personal, indicando el mismo que para el momento no los poseía, presentando el mismo las siguientes características: contextura gruesa, estatura mediana, tes morena, quien vestía franela negra y pantalón Jean, quien de manera agresiva comenzó a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial de igual manera se acercó una ciudadana quien se manifestó ser la novia del sujeto abalanzádsele al funcionario intentando desarmarlo dándole golpes de puños, procediendo posterior a dialogar con el sujeto para que depusiera su actitud hostil optando el mismo por agredir al funcionario físicamente con golpes de puños” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la droga incautada..
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ