REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 14 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000124
ASUNTO : WP01-D-2013-000124
AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por la Abg. YAMILETH CONTERAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, del día de ayer 13-04-13, cuando los funcionarios se encontraban realizando un dispositivo policial en las adyacencias de la estación de servicio Texaco, en el sector del caribe de la Parroquia Caraballeda, se le acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse La Rosa Mendoza Dinorka, de 32 años de edad, indicándole que escasos minutos fue victima de un robo por parte del adolescente y de un sujeto que resulto ser adulto, momentos cuando ella se dirigía a su residencia ubicada en el palmar este, en la cual uno de ellos la apuntaba con un arma blanca tipo cuchillo mientras que el adolescente la despojaba de sus pertenencias, mientras que el adulto la sujetaba, de igual manera se acercó un ciudadano identificado como Acosta González Yarbert Alejandro, indicando ser testigo en el momento de los hechos, por lo que los funcionarios inmediatamente procedieron a realizar un dispositivo policial por la Avenida del Palmar Este, fue cuando se desplazaba en las adyacencia del establecimiento Supermercado Roca Azul, avistaron al adolescente y al adulto, siendo señalado por la victima como los presuntos autores del hecho, por lo que se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios policiales informándoles que iban hacer objeto de una revisión corporal, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del testigo Acosta Yerbert, incautándosele un arma blanca cortante tipo cuchillo con hojas en metal con la empuñadura de madera al sujeto adulto identificado como Alfrederic Laya y al adolescente se le incautó un kohala de color negro marca Toto contentivo en su interior de un monedero de material sintético de color blanco con estampados de color fucsia marca Toto, contentivo de un carnet de inscripción militar a nombre de la ciudadana La Rosa Mendoza Dinorka, así como la cantidad de cien (100,00) Bolívares al igual que de dos (02) películas DV, con los nombres de Zambezia y la Princesa Sofia, siendo los objetos incautados reconocidos por la victima como de su propiedad, así como el adolescente y el sujeto adulto como autores del hecho, motivo por el cual fueron aprehendidos previa lectura de sus derechos constitucionales, así mismo consta de las actuaciones acta de entrevista de la victima y el testigo quienes corroboran lo expuesto en el acta policial por los funcionarios…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, Es todo...”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la Defensora Pública, Abg. YAMILETH CONTRERAS, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa observa que faltan diligencias por practicar, es por lo que solicito se le imponga Medida Cautelares, de las prevista en el artículo 582 de nuestra ley especial LOPNNA y se siga la vía del procedimiento ordinario y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas marcada con el folio cuatro (4); Actas de entrevista, LA ROSA MENDOZA DINORKA, Actas de entrevista, ACOSTA GONZALEZ, Cadena de custodia de un (1) arma blanca. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la nulidad del procedimiento, toda vez que si bien es cierto que se contó con testigo presencial alguno al momento de la revisión no es menos cierto que la victima reconoció posteriormente al adolescente.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ