REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000137
ASUNTO : WP01-D-2013-000137
AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veinticuatro (24) de Abril de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el ABG. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo en Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (09:40 am) horas de la mañana, del día de ayer 23-04-13, cuando se encontraban de recorrido por el sector Zamora, Valle La Cruz, ubicada en la Parroquia Urimare, cuando avistaron a una persona de sexo masculino con las siguientes características: tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía short de color azul y negro, franela color rosada, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir a la comisión policial por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibieran los objetos que pudieran tener su ropa adheridas a su cuerpo y amparados en los artículos 191 y 192 a realizarle la inspección al ciudadano logrando incautarle entres sus partes intimas una caja elaborada en material de cartón de color blanco con azul, con unas letras que se lee KETAZOL contentivo en su interior de dos envoltorio de tamaño regular elaborado de material sintético de color blanco atado en su extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esto procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto de 6,80 gramos, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga a la adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal g, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen treinta (30) unidades tributarias cada uno y una vez cumplido este requiso se le imponga la del literal “c” de la antes mencionada ley, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Me acojo al Precepto Constitucional”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JUAN GUEVARA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas policiales esta defensa observa que en el procedimiento policial en el cual resultó aprehendido mi defendido incluyendo la revisión personal dichos funcionarios no se hicieron acompañar de testigos imparciales que pudieran dar fe del procedimiento realizado. De tal manea que no existe en las actuaciones nada más que la presunción de Iuris tamtum de los funcionarios policiales acerca de que la sustancia presuntamente incautada es una sustancia prohibid, por lo que considera eta defensa, que no existen elementos plurales y suficientes para imponer a mi representado una restricción de su libertad, solicitud en tal virtud que se acuerde su Libertad Sin Restricciones. Finalmente solicitó que el tribunal acuerde la emisión de copia del acta de la audiencia y de las actas policiales, es todo”
MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “cuando avistaron a una persona de sexo masculino con las siguientes características: tez morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía short de color azul y negro, franela color rosada, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y trataron de evadir a la comisión policial por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibieran los objetos que pudieran tener su ropa adheridas a su cuerpo y amparados en los artículos 191 y 192 a realizarle la inspección al ciudadano logrando incautarle entres sus partes intimas una caja elaborada en material de cartón de color blanco con azul, con unas letras que se lee KETAZOL contentivo en su interior de dos envoltorio de tamaño regular elaborado de material sintético de color blanco atado en su extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior cada uno de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la droga incautada..
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese.
Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSA MARQUEZ VARA