REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000143
ASUNTO : WP01-D-2013-000143


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en la tarde del día de hoy Viernes 26/04/2013 por Sistema Juris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de drogas, observando este Decisor antes de dar inicio a la Audiencia de Imputación, que de las actas de investigación el joven dijo tener 18 años y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNNA y los artículos 77 y 80 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la tarde de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante el Juez se observa que para este momento de los hechos de este nuevo procedimiento ya cuenta con 18 años de edad y además se revisó y el manifestó que es mayor de edad, ya que un familiar consigno su cedula de identidad.

Siendo las cosas así, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 25/04/2013 y por tener 18 años de edad cumplidos, su juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNNA el cual dispone lo siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado en fecha 25/04/2013 y presentado en este Despacho Judicial el día de hoy, esto de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 77 y 80 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos
de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ