REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000145
ASUNTO : WP01-D-2013-000145


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veintisiete (27) de Abril de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el ABG. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo en Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, expuso lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio en el sector de Camuri Grande Sector Naiquatá, específicamente en una zona boscosa parte alta de la comunidad, realizando un dispositivo de seguridad debido a ciertas denuncias realizadas por residentes del lugar, logrando avistar a tres sujetos en actitud sospechosa presentando los mismos las siguientes características: el primero estatura mediana, tes blanca, quien vestía bermuda color blanco con negro y llevaba puesto una prenda similar a un chaleco antibalas y dos bombas lacrimógenas, el segundo: estatura baja, contextura delgada, tes morena, camisa azul y Jean, quien llevaba un objeto similar a un objeto características de un revolver entre sus manos, el tercero: estatura baja, tes blanca, franelilla blanca y short de cuadros, procediendo a darle la voz de alto practicándoles la aprehensión, procediendo a realizarles la revisión corporal al primero sujeto descrito, logrando incautarle en la pretina del short un arma de fuego calibre 99 mm, marca BROWNING, un chaleco antibalas de color negro y dos bombas lacrimógenas, de igual manera le incautaron la cantidad de un envoltorio contentivo de (342) envoltorios, contentivo cada uno de una sustancia denominada cocaína, quedando identificado como Jeferson Servantes Garcías, de 21 años, procediendo a la inspección corporal al segundo sujeto, logrando incautarle un arma de fuego tipo revolver marca TAURO, calibre 38, igualmente de manera oculta un frasco elaborado en vidrio contentivo de (42) envoltorio de la presunta droga denominada crack, quedando identificado como Gracia Avendaño Endri y por ultimo practican la inspección corporal al tercer sujeto, logrando incautarle en la pretina del short un arma de fuego marca LLAMA, color gris, calibre 765, con un cargador de metal sin balas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en razón de lo antes expuesto precalifica los hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Medida Cautelar contenida en el literal C, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las cosas por la cual la Dra. dice del porte ninguno no teníamos nada, cuando ellos entraron a la casa revisando todo, los funcionarios no consiguieron nada, los funcionarios sacaron un bolso con esas cosas e incluso habían familiares allí que vieron que no teníamos nada y también los vecinos del lugar que vieron, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogue al adolescente imputado, quien no realizó ningún tipo de preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al adolescente imputado: ¿A Ud. Lo detuvo la policía en un lugar boscoso?, no, en una casa. ¿En que casa?. En la casa de la Sra. Balvina. ¿Habían personas presentes en el lugar donde lo detuvieron?, si las vecinas, el Sr. David un evangélico que vive detrás de la casa. ¿Los funcionarios entraron a la casa?, si ellos entraron y revisaron la casa. ¿Los funcionarios Policiales tenían orden de allanamiento?, no, entraron y ya. El Tribunal no realizó ninguna pregunta al adolescente.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JUAN GUEVARA, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa considera, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos alguno que corrobore el dicho policial, por lo que solicito la nulidad absoluta de las actuaciones policiales por inobservancia de los artículos 174 y 175 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación al debido proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra carta Magna que se refiere al derecho a la defensa y se le decrete la libertad plena, finalmente solicito copias simples de las actuaciones de investigación y de la presente acta, Es todo”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cinco (5) del presente expediente: “cuando se encontraban de servicio en el sector de Camuri Grande Sector Naiquatá, específicamente en una zona boscosa parte alta de la comunidad, realizando un dispositivo de seguridad debido a ciertas denuncias realizadas por residentes del lugar, logrando avistar a tres sujetos en actitud sospechosa presentando los mismos las siguientes características:… logrando incautarle en la pretina del short un arma de fuego marca LLAMA, color gris, calibre 765, con un cargador de metal sin balas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en razón de lo antes expuesto precalifica los hecho como el delito de ” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación al presunto PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la presuntos elementos criminalísticos incautados.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ