REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 30 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000072
ASUNTO : WP01-D-2011-000072


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


En fecha 24 de Abril del 2013 se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones para Conciliación en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y teniendo a la vista el informe de la Defensa donde consigno la constancia de trabajo y escuchada a las partes en su petición de Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento. En consecuencia este Decisor revisado el Informe y el acta decidió en esta audiencia el Sobreseimiento Definitivo, pasa de seguida a fundamentar la misma

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 141 y siguientes de esta causa Auto fundado de fecha 18/07/2012 donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, disponiéndole a cumplir las obligaciones siguientes Obligaciones: 1.- Asistir a la Organización Nacional Antidrogas con el objeto de someterse a una desintoxicación, debiendo consignar constancia de haber asistido a dicha Institución; 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego o arma blanca u otro objeto que simule serlo. 4) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. 5) Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo consignar mensualmente, constancia de trabajo y/o estudios ante la Unidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad. Y que el presente acuerdo tendría un lapso de duración de SEIS (06) MESES. Por otra parte se revisó el escrito consignado por la Defensa, donde informan que este joven se encuentra asistiendo a los talleres dictado por la Oficina Nacional Antidrogas, se deja también constancia que el joven ha atendido a la convocatoria efectuada por este juzgado y no han presentado ninguna queja de algún representante de su familia o vecino.

Siendo esto así considera esta Decisor que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las obligaciones pactadas y también estuvo pendiente de su proceso penal y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de este joven por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNNA y a consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ