JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril de dos mil trece.-

AÑOS: 202° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DOCE (12) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana OFELIA DORANIA MARTINEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.177.999, asistida por la Abogado en ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.264, en el cual expone: que el día 09 de marzo de 2.013, falleció la ciudadana OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS, quien en vida fuese venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.515.191, quien estuvo domiciliada en la Calle 4, Casa No. 42, Urbanización Los Naranjos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su domicilio, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIACA- CARDIOPATIA MIXTA- EDEMA AGUDO…”, según Certificado de Defunción No. 1497257 de fecha 09/03/2013, suscrito por el Doctor MIGUEL A. TOVITO PAEZ; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 240, levantado el 09 de marzo de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 240 del año 2.013, perteneciente a “OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS”, expedida el 18 de marzo de 2.013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 70 del año 1.951, perteneciente a “ROMER RUBEN”, expedida el 16 de octubre de 1.974, por el Registro Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del estado Zulia.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 153 del año 1956, perteneciente a “YOLI XIOMARA”, expedida el 27 de junio de 1.986, por la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt, estado Zulia.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1688 del año 1957, perteneciente a “OFELIA DORANIA”, expedida el 14 de enero de 2008, por la Prefectura de la Parroquia Alonso De Ojeda, estado Zulia.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2888 del año 1962, perteneciente a “WILLIAM RAUL”, expedida el 30 de julio de 1998, por la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, estado Zulia.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.515.191, V-4.525.100, V-5.178.000, V-5.177.999, V-7.738.194 pertenecientes a los ciudadanos OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS, ROMER RUBEN MARTINEZ MONTIEL, YOLI XIOMARA MARTINEZ MONTIEL, OFELIA DORANIA MARTINEZ MONTIEL, WILLIAM RAUL MARTINEZ MONTIEL, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 08 de abril de 2.013, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS ORLANDO GUERRERO CHACON y CLAUDIA DEL CARMEN FEBRES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.219.889 y V-9.211.991 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROMER RUBEN MARTINEZ MONTIEL, YOLI XIOMARA MARTINEZ MONTIEL, OFELIA DORANIA MARTINEZ MONTIEL, WILLIAM RAUL MARTINEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, , V-4.525.100, V-5.178.000, V-5.177.999, V-7.738.194; en su condición de Hijos de la causante OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3846, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario