JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (01) de abril del año dos mil trece.-
203º y 153º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS VITALE CORREA y MARYSABEL MORA PEÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.791.045 y V- 17.206.321, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.268. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: JUAN CARLOS VITALE CORREA y MARYSABEL MORA PEÑA ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (01) día del mes de abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.903-13, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 9:20 a.m., quedando registrada bajo el N° 105, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO TEMPORAL

Exp. N° 6.903-2013
GEPA/SPC.