JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (16) de abril del año dos mil trece.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos LILIA ISABEL CHACON DE LABRADOR Y MARIA EGLE MENDOZA DE LENDEWIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.209.907 y 3.998.038, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY LUZ VARGAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.799, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.962, en el cual expone que el día 06 de octubre de 2012, falleció quien fuera su esposo, ciudadano ALEJANDRO CARDENAS CORREA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.755.969, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1263, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos NANCY LUZ VARGAS DE CARDENAS, ALEJANDRO SEGUNDO CARDENAS VARGAS, YANETH ALEJANDRA CARDENAS VARGAS, NANCY ALEJANDRA CARDENAS VARGAS, JULIO ALEJANDRO CARDENAS VARGAS Y YUNIOR ALEJANDRO CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-3.426.799, V-10.149.919, V- 11.497.943, V-13.147.277, V-16.123.945 y V-25.023.404, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEJANDRO CARDENAS CORREA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL








Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO