REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.636.402, civilmente hábil y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA TERESA DI GIULIO Y JOHAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.637.562, V-9.229.867 y V-11.504.316, respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 28.357, 2.452 y 63.745, en su orden, según Poder Apud Acta otorgado en fecha 29 de marzo del 2.011 inserto en el folio 24.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (Uniseguros S.A.), según RIF. J-30166471-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Primero (01) de Diciembre de 1.993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS ANTONO AYALA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 53.244 y de este domicilio, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Diez (10) de mayo de 2.011, inserto bajo el N° 12, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS
EXPÉDIENTE: 6.185- 2.010
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por Cumplimiento de Contrato de Seguros, presentada por el Ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.636.402, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 28.357 y de este domicilio, donde expone:
En fecha Catorce (14) de abril del 2010, siendo las 11:00 a.m., en la entrada de la urbanización Los Teques, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el ciudadano KRISTHIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.907, tomador y contratante de la póliza N° 3210005180, emitido por la empresa Uniseguros S.A., ya identificada, fue objeto del delito de sometimiento por parte de varios sujetos armados, quienes lo despojaron del vehículo asegurado de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2008; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8YPZF16N088A25889; Placa: AB325VS; según Certificado de Registro de Vehículo, el cual consignó en copia fotostática, riela al folio 11. Asimismo, dejó constancia de toda la instrumentación documental que demuestra la existencia del delito, los cuales consignó en copias fotostáticas que rielan de los folios 17 al 19.
El día Veinte (20) de abril del 2010, procedió a realizar la notificación del siniestro ante la empresa Uniseguros S.A., ya identificada, con todos los requisitos exigidos para la formalización del reclamo requerido y poder obtener el pago de la prestación, posteriormente el jefe del Departamento de Reclamos de Automóvil, de la empresa anteriormente mencionada, en carta de fecha Quince (15) de junio de 2010, notificó el rechazo de la reclamación, fundamentada en el artículo175 parágrafo 4° de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, según copia fotostática que riela al folio14.
Se opone a la negativa de la empresa de cumplir con su obligación legal y contractual realizada en la comunicación antes mencionada donde pretende eludir el pago de la suma asegurada por pérdida total, ya que la misma no especifica cuales son los hechos o documentos que Uniseguros S.A., ya identificada, imputa como configurativos de la supuesta reclamación fraudulenta, engañosa o reticente, o que se emplearon medios o documentos engañosos o doloso para sustentar la reclamación.
Fundamentó la presente demanda, en los Artículos 4, 21 y 37 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros y los Artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Expuso que por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para acordar un arreglo amistoso, es que ocurrió ante este Tribunal para demandar como en efecto demandó a la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A. (Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.), ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: Declarar improcedente las causales de hecho y de derecho que sustentan la carta de rechazo de fecha Quince (15) de junio de 2.010, suscrita por el Jefe del Departamento de Reclamos Automóvil, de la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A., ya identificada.
SEGUNDO: Cumplir el Contrato de Automóvil Casco Cobertura Amplia, contenido en la Póliza N° 3210005180 y pagar las cantidades de:
a) NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99.500,oo), por concepto de pago de la suma asegurada por pérdida total del vehículo identificado en autos.
b) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,oo) por concepto de pago de la suma asegurada por indemnización diaria.
TERCERO: Pagar las costas procesales.
Estimó la presente acción en al cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 137.150,oo) equivalente a DOS MIL CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (2.110,00 U.T.).
Se reservó el derecho de demandar el pago de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de la demanda.
Solicitó la indexación monetaria en la definitiva e incluso en la fase de ejecución o cumplimiento del pago.
Pidió que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva sea declarada con lugar.
Junto con el escrito libelar constante de nueve (09) folios útiles, presentó sus anexos. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, folio 11; copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, folio 12; copia fotostática del Cuadro Recibo de la Póliza N° 3210005180, folio 13; copia fotostática de la carta de rechazo de fecha Quince (15) de junio de 2.010, suscrita por el Jefe del Departamento de Reclamos Automóvil, de la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A., ya identificada, folio 14; al folio 15 inspección realizada al vehículo plenamente identificado, por parte del Inspector de la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A., ya identificada; copia fotostática de la Constancia de Experticia N° 030110-002141, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, folio 16; Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, inserta al folio 17; copia fotostática de telegrama emitido por la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A., ya identificada, folio 18; al folio 19, relación de ingreso emitida por Inversiones UNINVER C.A..
Por auto de fecha diez (10) de marzo del 2.011, este Tribunal admitió la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, tramitado por el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordando la comparecencia de la parte demandada dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes que conste en autos la Citación, más nueve (09) días que se le concede como término de la distancia y se libró la boleta de citación respectiva. (Folios 20 y 21).
En diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2.011, el abogado en ejercicio WOLFRED B. MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 28.357, consignó los emolumentos para las fotocopias así como todo lo necesario para la elaboración de la citación. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal, informó que le fueron consignados los emolumentos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folios 22 y 23).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, el Ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, plenamente identificado, confirió poder Apud-Acta a los abogados: WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA TERESA DI GIULO Y JOHAN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números V- 5.637.562, V- 9.229.867 y V- 11.504.316 respectivamente, inscritos en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo los números 28.357, 2.452 y 63.745, en su orden y de este domicilio. (Folio 24).
El día seis (06) de abril del 2.011, el Ciudadano Alguacil informó que le fue firmada la boleta de Citación por el Ciudadano GILBERTO GALVIZ, en el carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil Uniseguros, S.A., ya identificada. (Folios 25 y 26).
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.011, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.636, inscrito en le Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de Cuestiones Previas contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. (Folios 27 al 66).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2.011, este Tribunal declaró sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Iniseguros, S.A.; se condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, por encontrase totalmente vencida la incidencia; se libraron las boletas de notificación respectivas. (Folios 67 al 74).
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2.011, el co-apoderado judicial de la parte actora se dió por notificado. (Folio 75).
El Ciudadano Alguacil de este Juzgado hizo constar que en horas de la tarde del diecinueve (19) de Octubre de 2.011, dejó la boleta de notificación librada para la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida Iniseguros, S.A.. (Folio 76).
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011 (folios 77 al 87), el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra. SEGUNDO: expuso que al efectuar la tradición legal del vehículo identificado en autos, constató lo siguiente: 1) el Ciudadano LUIS BELTRAN HIDALGO HERNANDEZ, fue indemnizado en forma única, total y definitiva por la pérdida del vehículo de su propiedad placa NBB-46R, por la compañía Estar Seguros S.A., como producto del siniestro signado con el N° 2008-05-820-9913, en accidente de tránsito presentando daños superiores al setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma asegurada, habiendo sido declarado vehículo irreparable por daños fuertes, indicó que los restos del vehículo fueron evaluados en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), conforme se evidencia en el formulario INVENTARIO DE PÉRDIDAS TOTALES, de la compañía citada anteriormente, según documento de indemnización y subrogación autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Julio de 2.009, inserto bajo el N° 22, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, riela a los folios 88 al 92. 2) los restos del vehículo producto del referido siniestro signado con el N° 2008-05-820-9913, fue vendido en proceso licitatorio celebrado por la compañía Estar Seguros C.A., a la empresa Representaciones Rejunto C.A., por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,oo), según consta en documento autenticado por ante la Notaría Trigésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el N° 44, Tomo 117, de fecha dos (02) de noviembre de 2.009, haciendo la entrega y endoso del Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPZF16N088A25889-1-1 y placa NBB-46R de fecha 06/02/2008 expedido por Tránsito Terrestre, sin que la vendedora hubiese cumplido previamente con la obligación legal de reportarlo a objeto de desincorporarlo y retirar la placa respectiva del Registro Nacional de Vehículos. 3) Después la compañía Representaciones Rejunto C.A. vende al demandante, FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ los restos de dicho vehículo, siendo identificado una vez mas con las placas NBB-46R y entregado el citado certificado de Registro de Vehículo N° 8YPZF16N088A25889-1-1, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el N° 33, Tomo 05 de fecha veintidós (22) de Enero de 2010, sin haberse cumplido una vez mas con la obligación legal del vendedor de desincorporarlo previamente del Registro respectivo. 4) Al demandante, FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, en fecha primero (01) de Marzo de 2010, se le expide un nuevo Certificado de Registro de Vehículo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 28983768, el cual sustituye tanto al anterior certificado como una nueva placa AB325VS que suple a aquella que debe tenerse por inexistente en virtud de la ley. 5) El demandante, FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, nueve (09) días después de tener el nuevo Certificado de Registro de Vehículo, en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, contrata con la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA Uniseguros S.A. la póliza N° 3210005180 Ramo Automóvil Casco, presentando el nuevo Certificado Registro de Vehículos con la nueva placa AB325VS y tal estado de conservación en su casco que lo hizo parecer como nuevo, sin signo alguno de que se tratara de aquel declarado pérdida total o no recuperable. 6) El demandante, al celebrar el contrato con la empresa aseguradora, presentó únicamente el nuevo certificado para acreditar la titularidad sobre los restos del vehículo, cuya cadena titulativa anterior conocía suficientemente, imposibilitando a la empresa aseguradora conocer la tradición producto de las negociaciones anteriores que de haberla conocido no hubiese celebrado el contrato de seguro objeto de esta reclamación. 7) en fecha 14 de Abril de 2010, el conductor de ese vehículo, KRISTIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, fue objeto de robo, quien interpuso la denuncia ante el CICPC bajo el N° 449719. 8) El demandante en fecha 20 de Abril de 2010 procede a formalizar el reclamo ante la empresa aseguradora para que le fuera pagada la suma de indemnización por pérdida total de dicho bien con ocasión del robo del mismo. TERCERO: Manifestó que han sido violadas las normas de orden público, dispuestas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y de los Contratos de Seguros, al haber sido enajenado un vehículo declarado irrecuperable o no apto para su uso, por lo siguiente: 1) La empresa Estar Seguros S.A. cuando calificó como pérdida total o no recuperable al vehículo objeto de las señaladas negociaciones, asumió la obligación de reportarlo al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras dentro de un lapso de 30 días, lo que no efectúo en ningún modo. Al no haber cumplido con dicho precepto legal y darlo en venta a Representaciones Rejunto C.A. como producto del siniestro, significó que el objeto de esa venta no fue el vehículo como tal sino la totalidad de las piezas que lo integraban. 2) La empresa Representaciones Rejunto C.A. al adquirir la totalidad de los restos del citado vehículo estaba igualmente obligada a reportar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el vehículo no recuperable o los componentes que en su totalidad adquirió, lo que no efectúo en ningún modo y en fraude a la ley procedió a dar en venta a FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ los restos de la totalidad del vehículo siniestrado. 3) Respecto al demandante FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, adquirió el vehículo en un estado de pérdida total o no recuperable, ya que en ningún momento se expreso en los documentos que contienen dichas negociaciones, que tal situación se hubiera modificado y cuando fue a contratar con la empresa aseguradora presentó un nuevo Certificado de Registro de Vehículo, nueva placa y un vehículo totalmente restaurado que parecía nuevo. Ante tal desconocimiento la empresa aseguradora celebró el contrato por el que es requerida pagar la indemnización reclamada, violando el principio de Buena Fe según el artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguros por lo que invoca la Nulidad de ese contrato. CUARTO: Manifestó que de acuerdo al articulo 1146 del Código Civil, concordante con el articulo 23 de la Ley de Contrato de Seguros, la empresa aseguradora fue sorprendida por DOLO, lo que enviste un acto u omisión, que surge no del propio declarante sino de otra persona con la cual se relaciona, que lo induce a incurrir en el mismo. Este error es producido mediante engaño y de no haber mediado el mismo, el acto no se habría celebrado. QUINTO: En vista de lo anterior, solicita de acuerdo a lo establecido en el articulo 370 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el llamamiento en causa de las siguientes personas: CLARISOL DELGADO, Gerente Regional San Cristóbal de la empresa Estar Seguros S.A. y JOSE HERMINIO MOSQUERA RODRIGUEZ de la empresa Representaciones Rejunto C.A. ya que los mismos en el libelo de demanda promovida por el actor, se relata de manera clara y detallada la comunidad de causa que los abarca y se aprecia la relación jurídica conexa que existe entre las partes y los terceros llamados a ella.
Junto con el escrito de contestación de la demanda, constante de once (11) folios útiles, presentó anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Copia fotostática del Documento de indemnización y subrogación de derechos, autenticado por la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el N° 22, tomo 51 de fecha 02 de Julio de 2009 donde la compañía aseguradora Estar Seguros S.A. asume la propiedad de los restos del vehículo placa NBB-46R declarado “irreparable” y pérdida total (folios 88 al 92); Documento autenticado por ante la Notaria Trigésima Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto baja el N° 44, tomo 117 de fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante el cual Estar Seguros S.A. vende luego del proceso licitatorio los restos del mencionado vehículo placa NN-BB-46R a la empresa Representaciones Rejunto C.A. (folios 93 al 95); Formulario de inventario de Pérdidas Totales de fecha 18 de Marzo de 2009 realizado por Estar Seguros S.A. donde señala que el vehículo es irreparable por presentar daños fuertes y estima como valor de los restos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) (folios 96 y 97); Escrito por el abogado WOLFRED MONTILLA con el carácter de apoderado del tomador de la póliza KRISTIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, dirigido al INDEPABIS Táchira, donde denuncia el presente caso y deja entrever el conocimiento que tenia su mandante de la declaratoria de la PÉRDIDA TOTAL del vehículo por parte de la empresa Estar Seguros S.A (Folios 98 al 101); Comunicación de fecha 23 de Noviembre de 2010, dirigida al Comisario Jefe de la Subdelegación San Cristóbal del C.I.C.P.C., donde solicita profundizar las investigaciones relacionadas con el robo del vehículo placas AB325VS, ya que se aprecia irregularidades en dicho asunto, mas aún cuando fue declarado e indemnizado como PÉRDIDA TOTAL por la empresa Estar Seguros S.A., luego vendido sus restos a Representaciones Rejunto C.A. y posteriormente al demandante CAYO ALVAREZ FELIX AQUILINO (folio 102); Documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 02 de Enero de 2010, inserto bajo el N° 33, tomo 05, mediante el cual la empresa Representaciones Rejunto C.A. vende al demandante CAYO ALVAREZ FELIX AQUILINO los restos del vehículo placas NBB-46R (folios 103 al 106).
En fecha 28 de Noviembre de 2011 por auto del Tribunal, una vez visto el escrito de la contestación a la demanda y el llamado de un tercero, por parte del abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, se ADMITE el mismo y se ordena la citación de los ciudadanos CLARISOL DELGADO, Gerente Regional San Cristóbal de la empresa Estar Seguros S.A. y la empresa Representaciones Rejunto C.A. para que acudan a este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente, a que conste en autos la CITACION para dar contestación al llamado de un tercero propuesto por el abogado ya mencionado. (Folios 107 al 109)
En diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2.011, el abogado en ejercicio LUIS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, consignó los emolumentos para las fotocopias así como todo lo necesario para la elaboración de la compulsa de citación, así como también los emolumentos para cubrir los gastos necesarios para su traslado al domicilio de las empresas llamadas a juicio. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal, informó que le fueron consignados los emolumentos para la elaboración de la respectiva compulsa y gastos de traslados. (Folios 110 y 111).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia informa que la citación a la empresa Estar Seguros C.A. no la pudo consignar motivado a la imposibilidad de buscar la casa N° C-90 por cuanto la misma no presenta un punto de referencia. (Folio 112)
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2012, el abogado en ejercicio LUIS AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Uniseguros C.A., ratificó la dirección con el fin de citar a la Gerente CLARISOL DELGADO de la empresa Estar Seguros C.A. en la Avenida 19 de Abril, casa N° C-90, San Cristóbal, Estado Táchira, punto de referencia: frente al Centro Comercial El Tama. (Folio 113)
En fecha veintiséis (26) de Enero del 2.012, el Ciudadano Alguacil informa al Tribunal que el día veinticuatro (24) de Enero de 2012, la ciudadana CLARISOL DELGADO, Gerente de la empresa Estar Seguros, se negó a firmar como recibida la orden de comparecencia, informándole de igual manera que se declaraba citada, quedándose con la compulsa respectiva. (Folio 114).
En fecha seis (06) de Febrero de 2012, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Uniseguros C.A. manifestó que en vista de la diligencia realizada por el alguacil del Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, solicita que la Secretaria de este Juzgado, según el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, libre Boleta de Notificación a la ciudadana CLARISOL DELGADO, Gerente de la empresa Estar Seguros, incluyendo la declaración del alguacil relativa a su actuación. (Folio 115)
En fecha quince (15) de Febrero de 2012, por auto del Tribunal, acuerda de acuerdo a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL Estar Seguros S.A., representada por su gerente, ciudadana CLARISOL DELGADO. (Folios 116 y 117)
En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, la Secretaria del Tribunal, mediante diligencia, informa la entrega de la Boleta de Notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL Estar Seguros S.A., representada por su gerente, ciudadana CLARISOL DELGADO en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2012. (Folio 118).
En fecha quince (15) de Marzo de 2.012, el abogado en ejercicio WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Estar Seguros S.A., presentó escrito de contestación de cita en garantía, constante de siete (07) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios útiles en los siguientes términos: PRIMERO: la inexistencia del procedimiento de tercería, ya que según el auto de admisión de tercería, folio 107, el Tribunal acordó la citación de las empresas Representaciones Rejunto C.A. y Estar Seguros S.A. dentro del tercer día siguiente a la última citación de los llamados en tercería. Solo se practicó la citación a la empresa Estar Seguros S.A. Además, la ausencia de nacimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la cita. En consecuencia, solicita pronunciamiento expreso de la declaratoria de inexistencia del procedimiento de tercería, excluyendo a la empresa Estar Seguros S.A. como tercero interviniente en la causa y por ende exonerada de comparecer a contradecir la cita en saneamiento propuesta por la demandada Uniseguros C.A. SEGUNDO: Rechazó y contradijo que la empresa Estar Seguros S.A. asista a cualquier cualidad para concurrir a la presente causa y actuar como sujeto pasivo de la tercería propuesta por cuanto no le media ninguna relación contractual o de otra naturaleza con las partes principales del proceso. TERCERO: Desconoce formalmente el documento INVENTARIO DE PÉRDIDAS TOTALES (folio 96) en virtud de ser copia simple del mismo sin firma y sello húmedo, por lo cual no tiene validez según el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La falta de la razón de interés para ser llamado en tercería a la empresa Estar Seguros S.A. en cuanto no se cumple con el presupuesto del articulo 16 del Código Procedimiento Civil, para atribuir e imputar que lo debatido por las partes en el juicio principal, se debe a un hecho derivado de un acto contractual u actuación culposa previa en que la empresa deba intervenir garantizando el saneamiento de cualquiera de las operaciones reseñadas y anexadas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda y que soportan el llamamiento en tercería. QUINTO: Indeterminación de la pretensión perseguida con la cita, ya que en el escrito de contestación de la demanda, no hay requerimiento alguno con el objeto de obtener un pronunciamiento de condena o constitutiva de un derecho con apego a los previstos en los ordinales 4 y 5 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se procura que a los terceros sean procesados para que dictamine que principal le es común o porque deban conjunta e individualmente responder por un derecho de saneamiento de garantía. Para la doctrina y casación civil de saneamiento configura un juicio diferente que se desarrolla como accesorio del principal. Además, la ausencia absoluta del planteamiento de la pretensión perseguida con el llamamiento. SEXTO: Indeterminación objetiva de la causa a pedir en la proposición de la cita en garantía, ya que si bien consta que hace una mera relación de actos jurídicos entre los cuales se encuentra una operación de indemnización derivada de un contrato de seguros y ventas del vehículo asegurado, no por ello, resulta menos cierto y objeto de valoración que no existe un planteamiento de la causa de pedir o de la relación de causa efecto por lo cual pide el Tribunal que la empresa Estar Seguros S.A. deba intervenir calificándolo como un tercero a fin de comprometer su responsabilidad por saneamiento o por evicción frente a cualquiera de las operaciones jurídicas indicadas. Por lo que solicita al Tribunal declarar y establecer que no existe suportación argumentativa objetiva para calificar en la sentencia de mérito cualquier pronunciamiento dirigido a condenar o absolver a Estar Seguros S.A. SEPTIMO: Fundamenta la oposición a la tercería el hecho de que la empresa Uniseguros C.A. como mecanismo de defensa en la acción principal, parte del falso supuesto de indilgar a la empresa Estar Seguros S.A. la infracción a normativas de orden público dispuestas en la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y de los Contratos de Seguros, al argumentar que se dio en venta un vehículo declarado irrecuperable o no apto para su uso, lo cual no es cierto ya que el vehículo: A) Fue reparado y objeto de venta por la compradora Representaciones Rejunto C.A. al ciudadano FELIX CAYO. B) Sometido a los trámites y requisitos para la expedición de un nuevo Certificado de Registro de Propiedad. C) La empresa Uniseguros C.A. previo a la emisión del contrato de seguros expedido por ella, verificó la existencia y condiciones normales del vehículo. (Folios 119 al 128)
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.012, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., parte demandada, presentó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, solicitando lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir a la sociedad mercantil Estar Seguros C.A., en la persona de su Gerente Regional CLARISOL DELGADO, informe y suministre copia de los hechos que constan en documentos que reposan en los archivos de esa Aseguradora: A) Si el vehículo placas NBB-46R, marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, ha estado asegurado en esa empresa con una póliza de ramo automóvil en el curso de los años 2008 y 2009. En caso afirmativo, suministrar copia fotostática de los cuadros de póliza pertenecientes al mismo. B) Si el referido vehículo con placa NBB-46R se encontraba amparado con Póliza de ramo Automóvil Casco y el cual como producto del siniestro de transito que significó su pérdida total, fue registrado bajo el N° 2008-05, 820-9913 e indemnizado a su beneficiario, habiéndose subrogado dicha compañía en la propiedad de dicho vehículo. En caso afirmativo suministrar copia del registro del siniestro como de la indemnización al beneficiario y subrogación de la propiedad del vehículo. C) Si como producto de haberse declarado PÉRDIDA TOTAL por el siniestro de transito del vehículo placas NBB-46R, se reportó al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a fin de ser desincorporado del citado Registro Nacional Automotor. En caso afirmativo, suministrar copia de dicha participación. D) Si como producto de haberse declarado PÉRDIDA TOTAL el vehículo placas NBB-46R, informar el destino de la chatarra que correspondía a los restos del referido vehículo además de la documentación correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir a la sociedad mercantil Representaciones Rejunto C.A., el documento compra – venta con la Sociedad Mercantil Estar Seguros C.A., sobre las restos, partes o piezas pertenecientes al vehículo placas NBB-46R, marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008. En caso afirmativo, informar el destino que le dio a las mismas y suministrar copias fotostáticas que soporten tal aseveración. TERCERO: De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre informe y suministre copia de los hechos que constan en documentos que reposan en los archivos de esa Institución: A) Si el vehículo placas NBB-46R, marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, fue reportado durante los años 2008 y 2009 como PÉRDIDA TOTAL por la empresa aseguradora Estar Seguros C.A. como producto del siniestro de transito registrado por la citada empresa bajo el N° 2008-05-820-9913 y como consecuencia se ha debido proceder a la cancelación del Registro de dicho vehículo y al retiro de circulación de la placa respectiva. B) Si el referido vehículo con placa NBB-46R le fue asignada en sustitución de la anterior, la placa AB325VS, sin indicar que dicho vehículo había sido objeto de un siniestro de transito que había significado su pérdida total y por lo tanto sus restos estaban calificados como chatarra. (Folios 181 y 182)
En fecha dos (02) de Abril de 2.012, el abogado en ejercicio WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Estar Seguros S.A., presentó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, promoviendo lo siguiente: PRIMERO: El mérito de las actas procesales que rielan en el expediente para sustentar y favorables a la empresa Estar Seguros S.A. para sustentar su posición antagónica al llamado en tercería por la demandada Uniseguros C.A. SEGUNDO: El documento de finiquito de indemnización autenticado en fecha 02/07/2009, a los fines de demostrar la condición por la cual Estar Seguros S.A. procedió al pago de la indemnización al asegurado, ciudadano LUIS BELTRAN HIDALGO como consecuencia de un siniestro por accidente de transito. (Folios 88-91). TERCERO: El documento autenticado de fecha 02/11/2009 bajo el N° 44, tomo 117 y el documento de la operación de venta efectuada entre la empresa Representaciones Rejunto C.A., donde se evidencia que el vehículo no estaba fuera del mercado y su operación de venta fueron amparadas legalmente. (Folios 92-95) CUARTO: El documento autenticado de fecha 22/01/2010 bajo el N° 33, tomo 05, donde se demuestra que la empresa Estar Seguros S.A., no le media ninguna relación directa o indirecta, ni le asiste cualidad en la operación de venta efectuada entre la empresa Representaciones Rejunto C.A. y el demandante FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ. (Folios 103-105). QUINTO: La póliza N° 3210005180, emitida por la empresa demandada Uniseguros S.A. donde ampara los riesgos bajo la Cobertura Amplia (Automóvil Casco), Cobertura de Responsabilidad Civil Vehículo y Cobertura A.P.O.V. del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, año 2008, a los fines de demostrar que la empresa Estar Seguros S.A. no es participante en forma directa o indirecta, ni le asiste ninguna cualidad para responder activa o pasivamente en las obligaciones derivadas de la relación contractual entre FELIZ AQUILINO CAYO ALVAREZ y la demandada Uniseguros C.A. (Folio 13). SEXTO: Cuatro (04) ejemplares de Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Automóvil Casco de las empresas SEGUROS GUAYANA, C.A.; SEGUROS LOS ANDES C.A.; INTERBANK SEGUROS S.A. y Estar Seguros S.A., donde el juzgador podrá extraer que se encuentra regulados como pérdida total cuando el importe de la reparación de los daños sea igual o superior del valor asegurado. (Folios 129 al 176).
En fecha dos (02) de Abril de 2.012, el abogado en ejercicio WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, presentó escrito de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles, promoviendo lo siguiente: PRIMERO: El mérito de reconocimiento expreso de los hechos narrados en el libelo de la demanda que se deriva de la aceptación en el escrito de contestación de la demanda de la siguientes situaciones legales: A) Aceptación de la existencia del contrato de seguros. B) Admisión de la ocurrencia del siniestro. C) Reconocimiento de la emisión de la carta de rechazo. D) Reconocimiento de la cualidad de asegurado y propietario del ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ. Solicitando estos hechos valorados como NO controvertidos y por lo tanto no objeto de análisis del material probatorio de la existencia del contrato, el siniestro y el rechazo. SEGUNDO: El mérito de los instrumentales anexados al libelo de la demanda. TERCERO: El acta de la denuncia que fue registrada administrativamente en el C.I.C.P.C. Delegación San Cristóbal, registrada bajo el N° 449719, a los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones de ley para participar a las autoridades de la ocurrencia del robo de los vehículos asegurados. CUARTO: La carta de rechazo contenida en la comunicación de fecha 15/06/2010 suscrita por el Jefe del Departamento de Reclamos de Automóvil de la empresa Uniseguros C.A. con el fin de demostrar el incumplimiento de la demandada de la causal argumentada para exonerarse del deber de indemnizar al asegurado por el siniestro ocurrido y que el rechazo fue proferido en términos genéricos inmotivado e infundadamente. QUINTO: Finiquito de indemnización autenticado en fecha 02/07/2003, bajo el N° 22, tomo 51, a los fines de demostrar que la indemnización realizada por la empresa Estar Seguros S.A. no fue catalogada por pérdida indestructible del vehículo, o de estado de chatarra, que el vehículo quedo inservible en estado de partes, sino solo que por el valor de los daños se aplico una cláusula contractual. SEXTO: Documentos de venta debidamente notariados entre Estar Seguros S.A y Representaciones Rejunto C.A. y Representaciones Rejunto C.A. y el demandante FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, a fines de demostrar que el vehículo no estaba fuera del mercado y sus operaciones de venta fueron amparadas legalmente. SEPTIMO: Solicita que sea intimada la empresa demandada Uniseguros C.A., en la persona de su apoderado judicial a fin de que exhiba en original los siguientes documentos: a) Acta del Certificado de Registro de Vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, placa AB325VS. b) Cuadro de Póliza N° 3210005180. c) Acta de denuncia que fue registrada administrativamente en el C.I.C.P.C., Delegación San Cristóbal, bajo el N° 449719. d) Carta de Rechazo de fecha 15/06/2010, suscrita en firma ilegible por el Jefe del Departamento de Reclamos de Automóvil, Jose Gabriel Ruiz. OCTAVO: Promueve las siguientes inspecciones judiciales en la sede de la empresa Uniseguros C.A.: a) La comprobación de la existencia del expediente que sobre el siniestro 321-307-2010 o reclamo de la pérdida total del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, placas AB325VS, surgida a consecuencia de robo del vehículo, riesgo amparado por la cobertura Póliza N° 321005180: Ramo Automóvil Casco. b) La existencia del expediente relativo a la póliza N° 321005180, Ramo Automóvil Casco. Las inspecciones solicitadas es con la finalidad de demostrar que el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, cumplió con todos los requisitos legales y contractuales para notificar el siniestro, consignando la documentación necesaria; que el vehículo asegurado fue inspeccionado previamente a la emisión del contrato constatando la empresa demandada su estado, condiciones físicas, mecánicas y jurídicas; que la persona que inspeccionó el vehículo continuó manteniendo relaciones con la demandada por lo tanto se excluye actos fraudulentos. (Folios 177 al 180).
En fecha once (11) de abril de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda agregar al presente expediente, las pruebas presentadas en fecha 02 de Abril de 2012, por el abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, apoderado judicial de la sociedad mercantil Estar Seguros S.A. y del ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, así mismo, las pruebas presentadas por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, apoderado judicial de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA Uniseguros S.A. en fecha 26 de Marzo de 2012. (Folio 183)
En fecha 07 de Mayo de 2012, por auto del Tribunal y vistas las pruebas promovidas por el abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, apoderado judicial de la parte demandante, se tienen por ADMITIDAS cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en el tiempo hábil. En relación a la exhibición promovida, se intimó a la parte demandada Uniseguros C.A., en la persona de su apoderado judicial, para que bajo apercibimiento al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación, para que exhiba ante este Tribunal, lo solicitado en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas. En relación a la inspección judicial solicitada, se fijó el día 01 de Junio de 2012 a las diez de la mañana (10:00 am) o en su defecto el día siguiente de despacho, para el traslado y constitución de este Tribunal en el lugar indicado. (Folio 184 al 185)
En fecha 07 de Mayo de 2012, por auto del Tribunal y vistas las pruebas promovidas por el abogado LUIS ANTONIO AYALA MORENO, apoderado judicial de la parte demandada, se tienen por ADMITIDAS cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por haberse promovido en el tiempo hábil. En relación a la prueba de informes se acuerda: 1) librar oficio a la sociedad mercantil Estar Seguros C.A. a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en el numeral I. 2) librar oficio a la sociedad mercantil Representaciones Rejunto C.A. a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en el numeral II. 3) librar oficio al Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en el numeral III. (Folio 186 al 189)
En fecha primero (01) de Junio de 2012, se realizó la inspección judicial solicitada por la parte demandante a la empresa Uniseguros C.A., donde se dejó constancia y se anexa: 1) La declaración de siniestro de vehículos terrestres, donde se evidencia que la fecha de aviso del siniestro automotor fue el día 20 de Abril de 2010 el cual fue reportado por el ciudadano KRISTIAN JAVIER CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.814.907. 2) El cuadro de recibo de la póliza de vehículos terrestres N° 3210005180 de la compañía aseguradora donde se evidencia la vigencia de la misma. 3) Copia de la denuncia del robo del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas consignado por el asegurado y original del Certificado de Registro de Vehículo N° 28983768. 4) La identificación o nomenclatura que fue registrado el siniestro N° 3210000307-2010. 5) La carta de rechazo presentada por parte del ciudadano gerente de la compañía aseguradora, ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS, llamada por ellos como carta de exoneración de responsabilidad sobre el siniestro presentado. 6) La existencia de un expediente N° 3210005180 del tipo ramo Automóvil, tipo casco, donde se anexa acta de inspección del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, placas AB325VS, realizada el día 09 de Marzo de 2010 por el perito autorizado de la empresa aseguradora. Los documentos anexados fueron copia del Certificado del Registro de Vehículo, ocho (08) fotografías en copias fotostáticas. 7) Según el gerente de la compañía aseguradora, ya identificado, no fue objeto de amonestación y sanción. (Folios 190 al 210)
En fecha once (11) de Junio de 2012, el alguacil del Tribunal a través de diligencia, informa que en los días 14 y 15 de Mayo de 2012, entregó los oficios dirigidos al Gerente de la empresa Estar Seguros y al Director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. (Folio 211)
En fecha veinte (20) de Junio de 2012, se recibe y se agrega al presente expediente, oficio de contestación procedente de la Directora Legal de la empresa aseguradora Estar Seguros, Dra. Karen Salvatorelli Vassalli, donde informa lo siguiente: 1) Que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, placas NBB46R, estuvo asegurado con Estar Seguros, S.A. en fecha anterior al 02/07/2009 con una póliza de seguros de vehículos terrestres durante las vigencias 2007-2008 y 2008-2009, anexando copia fotostática de los cuadros de recibo de Póliza correspondientes. 2) Que el vehículo asegurado ya descrito sufrió un accidente de transito, cuyo siniestro fue identificado bajo el N° 2008-05-820-9913. Una vez realizado el ajuste de daños de rigor, se determinó que el costo de reparación del vehículo y no sus daños, superaba el 75% de la suma asegurada, lo cual no implica una calificación de pérdida total del vehículo en los términos y según la definición de la Ley de Tránsito Terrestre, razón por la cual se indemnizó al propietario del vehículo asegurado, no anexando el documento notariado de indemnización motivado a que en la empresa no existe copia del mismo en el archivo. Igualmente, la imposibilidad de suministrar el recaudo denominado “registro de siniestro”, por desconocer en qué consiste. 3) Que el vehículo asegurado ya descrito, podía ser reparado y ser puesto en circulación nuevamente ya que los daños sufridos no provocaron su declaratoria como pérdida total en los términos y según la definición prevista en la Ley de Tránsito Terrestre. Por lo que la empresa Estar Seguros S.A. no le asistía la carga de realizar la notificación al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de desincorporar dicho vehículo del Registro Nacional Automotor, siendo susceptible de reparación. 4) En relación al destino que el promovente denomina “chatarra”, están imposibilitados de informar. Sin embargo, el vehículo en cuestión, una vez indemnizado al contratante de la póliza, fue vendido legalmente a la empresa Representaciones Rejunto, C.A. mediante documento autenticado en fecha 02/11/2009 del cual anexa adjunto. (Folios 212 al 220)
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2.012, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Uniseguros S.A., presentó escrito de informes, constante de siete (07) folios útiles, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: La parte demandante, ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, opuso en el libelo de demanda, documentales (Nuevo Certificado de Registro de Vehículo y Constancia de Experticia) con la finalidad de demostrar el estado y condición normal del vehículo asegurado y con ello rechazar la carta de rechazo de la empresa aseguradora Uniseguros S.A. Oposición que por su contenido constituye una admisión a la calificación de PÉRDIDA TOTAL del vehículo cuya indemnización se exige a Uniseguros S.A., ocurrida antes de la venta de Estar Seguros S.A. a Luis Hidalgo. Lo que demuestra que el vehículo fue producto de una total e ilícita construcción, por cuanto al haber sido calificado como pérdida total con anterioridad, estaban sus propietarios en la obligación de participar de este hecho al Registro Nacional de Vehículos para que la autoridad competente procediese a cancelar el respectivo registro y al retiro de sus placas. SEGUNDO: La empresa Estar Seguros S.A. alega en su escrito de contestación que no le asiste la obligación de contestar y contradecir los alegatos de Uniseguros C.A. así como tampoco su comparecencia por tratarse de una cita de saneamiento o garantía cuya oportunidad precluyó. A este respecto se le ha citado porque ha considerado que es común la causa pendiente a los terceros (Estar Seguros S.A. y Representaciones Rejunto C.A), tal como se invocó en el “Capitulo V Denuncia de Terceros” basándose la misma en el numeral 4 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La empresa Uniseguros S.A. rechazó la demanda por considerar que la parte actora actuó dolosamente al suscribir la póliza cuya indemnización solicita se le haga efectiva por el siniestro de robo acaecido al vehículo cuyo origen y tradición anterior le fue ocultada dolosamente, que de haberlo conocido no hubiese incurrido en el error de celebrar dicho Contrato de Seguros. CUARTO: Calificar el vehículo de pérdida total significa que se privó completamente de su uso y disposición como vehículo y en tal forma era ilícita su venta como si se tratara de un vehículo pleno de funcionalidad técnica y mecánica. (Folios 221 al 227).
En fecha veintisiete (27) de Junio de 2012, mediante diligencia, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.168.636, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.244, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Uniseguros S.A., solicita oficiar nuevamente al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con calle Santiago de León, frente al Unicentro El Marquez, Torre INTTT, Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar información de los hechos señalados en la prueba de informes promovida, en virtud que el oficio emitido por este Tribunal fue dirigido a la Oficina de Tránsito Terrestre ubicada en San Cristóbal, la cual no esta facultada para emitir ese tipo de información. (Folio 228)
En fecha 27 de Junio de 2012, mediante diligencia, el abogado en ejercicio WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, presentó escrito de informes, constante de cinco (05) folios útiles, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: La naturaleza de la acción a juzgar se deriva de la demanda de cumplimiento de contrato de naturaleza bilateral en que las partes tienen pre establecidas las obligaciones prestacionales y cargas que deben cumplir en el interin del contrato y en especial para la empresa aseguradora Uniseguros, C.A. de liquidar el siniestro al verificarse el riesgo asegurado. SEGUNDO: Se confirma la existencia del contrato y de la ocurrencia del siniestro del robo del vehículo asegurado por las partes en el libelo de la demanda y del escrito de contestación de la demanda, por lo que se determina el hecho controvertido. Surgiendo la divergencia de la parte demandada al argumentar que el vehículo por haber sido previamente objeto de una declaratoria de pérdida total por otra empresa aseguradora, estaba fuera de comercio por haber sido declarado en estado de chatarra, por lo tanto el hecho sometido a juzgamiento se circunscribe en valorar y establecer en el fallo si el vehículo al momento de ser inspeccionado y emitirse la póliza N° 3210005180, por parte de la demandada Uniseguros , C.A., se encontraba en estado de chatarra e inservible fuera del objeto comercial y por ello se afecta la validez del contrato. TERCERO: Exclusión de la cita en garantía, ya que durante la suspensión de la causa en ocasión de llamada en tercería que propuso la demandada, no se verificó la citación de la empresa Representaciones Rejunto C.A., por lo que el Tribunal debe valorar y establecer que no se dio cumplimiento con la formalidad para que los terceros concurrieran al juicio y se constituyeran en partes procesales. CUARTO: Determinar los hechos no controvertidos: A) Aceptación de la existencia del contrato de seguros contenido en la Póliza N° 3210005180. B) La ocurrencia del siniestro. C) Reconocimiento de la emisión de la carta de rechazo. D) Que el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, serial de carrocería N° 8YFZF16N88A25889, estuvo asegurado por la empresa Estar Seguros S.A., fue objeto de siniestro por accidente de transito y declarado por la empresa como pérdida total por el valor de los daños, aplicando una cláusula contractual de finiquito de indemnización que fue promovido y hecho valer por la parte demandada, reconocido por la parte demandante y por la empresa Estar Seguros S.A. como tercero en garantía en la prueba de informes. E) Que la empresa aseguradora llamada en tercería Estar Seguros S.A. procedió a dar en venta a la empresa Representaciones Rejunto C.A., el vehículo en marras. f) Que la empresa Representaciones Rejunto C.A. posteriormente dio en venta al ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, el vehículo en marras. g) Que el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, tramitó ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la expedición a su nombre del Certificado del Registro de Propiedad del Vehículo, el cual fue consignado ante al empresa de seguros demandada Uniseguros C.A. para le gestión y emisión de la póliza N° 3210005180. QUINTO: Fijación de las cargas de las pruebas de las partes para demostrar sus afirmaciones. En el caso del asegurado le asiste la obligación de probar la ocurrencia del siniestro, hecho que no es controvertido en razón que ambas partes han aceptado que el vehículo fue objeto de hurto. En el caso de la empresa aseguradora le asiste la carga de demostrar las causales de exoneración: a) Que el vehículo que aseguró al momento de haber sometido a la inspección del riesgo, no se encontraba en condiciones técnicas materiales que lo incapacitaban para cumplir el fin para el cual fue ensamblado, por encontrarse en chatarra, hecho este que el contrato de seguros no tenia causa licita y objeto asegurable. b) Demostrar que la pérdida total del vehículo declarada por la empresa Estar Seguros S.A., determinaba que dicho bien quedo en estado de inservible por encontrase en estado de chatarra y no en atención al valor de los daños. c) Aclarar que el vehículo sometido a revisión e inspección por la demandada Uniseguros C.A. para la emisión de la póliza N° 3210005180, había sido suplantado en cuanto a sus condiciones de identificación y físicas, hecho que lo llevaron a incurrir en un error de apreciación del objeto asegurado que hace nulo el contrato de la póliza. d) Acreditar por una parte el pronunciamiento administrativo que instituyó que se infringieron normativas a la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, y por otra parte, pronunciamiento jurisdiccional o fiscal, determinando responsabilidad penal en relación a la simulación de un hecho punible por el asegurado al asegurar un vehículo inexistente comercialmente y reportarlo como objeto de robo. Todo esto a los fines de documentar en ambos casos que su posición de exoneración para cubrir el siniestro se sustenta en un hecho cierto y no una mera apreciación subjetiva. SEXTO: Análisis de los medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos controvertidos objetos del análisis y resolución judicial. En especial la prueba de informes rendida por la empresa Estar Seguros S.A. y la inspección judicial practicada en la sede de la sucursal San Cristóbal de la empresa Uniseguros, donde los expedientes atenientes a la emisión de la póliza y del siniestro quedo expresa y inequívocamente acreditado. SEPTIMO: Planteamiento de orientación del fallo a proferir. Al analizar las posiciones de cada una de las partes y sus probanzas en los autos, se debe discurrir que al haberse desechado los argumentos que sustentan la contradicción de la demanda y habiendo probado el accionante su cualidad e interés contractual por la existencia del contrato y del siniestro amparado en la póliza, conllevan inexorablemente a determinar en la subsistencia procesal del cumplimiento del contrato para el pago de la suma asegurada por pérdida total, porque nada probó el demandado a quien por ley le incumbía la carga de la prueba de su exoneración. OCTAVO: Petitorio para la resolución del caso. En base del análisis de los elementos contradictorios que integran la litis y de los medios probatorios, se debe concluir que la demanda por cumplimiento de contrato debe prosperar en tanto y cuanto la causal de excepción alegada por la demandada para notificar el rechazo del reclamo y expuesta como fundamento de contradicción a la pretensión reclamada carecen de medios probatorios suficientes que enervan su obligación y por ende no justifican el pago de la suma asegurada por pérdida total del vehículo. Solicita que sea admitido el presente escrito y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. (Folios 229 al 233)
En fecha 27 de Junio de 2012, mediante diligencia, el abogado en ejercicio WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Estar Seguros S.A., presentó escrito de informes, constante de cinco (05) folios útiles, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: La naturaleza de la acción a juzgar se deriva de la demanda de cumplimiento de contrato de naturaleza bilateral suscrito entre el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ y la empresa aseguradora Uniseguros, C.A. SEGUNDO: En relación al procedimiento de cita en garantía. a) La exclusión de la cita en garantía, ya que durante la suspensión de la causa en ocasión de llamada en tercería que propuso la demandada, no se verificó la citación de la empresa Representaciones Rejunto C.A., por lo que el Tribunal debe valorar y establecer que no se dio cumplimiento con la formalidad para que los terceros concurrieran al juicio y se constituyeran en partes procesales. b) Falta de cualidad de Estar Seguros S.A. para ser calificado de tercero. Ya que según lo señalado en el libelo de la demanda y su contestación, así como de las pruebas aportadas, se deriva que el objeto de resolución se centra en determinar el contenido, alcance y ejecución de un contrato de naturaleza bilateral en el que las parte se encuentran expresamente delimitadas, siendo Estar Seguros S.A. un tercero extraño a dicha relación contractual. c) Ausencia de causa pretendi para accionar tercería. Ya que la parte demandada no aportó ningún medio de prueba suficiente para llevar a la convicción el establecimiento de responsabilidad o de la existencia de una carga pecuniaria por lo cual debió hacer sido traída al proceso. TERCERO: Análisis de la causa. 1) Se confirma la existencia del contrato y de la ocurrencia del siniestro del robo del vehículo asegurado por las partes en el libelo de la demanda y del escrito de contestación de la demanda, por lo que se determina el hecho controvertido. 2) Se determinan los hechos no controvertidos: a) Aceptación de la existencia del contrato de seguros contenido en la Póliza N° 3210005180. b) La ocurrencia del siniestro. c) Reconocimiento de la emisión de la carta de rechazo. d) Que el vehículo estuvo asegurado por la empresa Estar Seguros S.A., fue objeto de siniestro por accidente de transito y declarado por la empresa como pérdida total por el valor de los daños, aplicando una cláusula contractual de finiquito de indemnización que fue promovido y hecho valer por la parte demandada, reconocido por la parte demandante y por la empresa Estar Seguros S.A. como tercero en garantía en la prueba de informes. e) Que la empresa aseguradora llamada en tercería Estar Seguros S.A. procedió a dar en venta a la empresa Representaciones Rejunto C.A., el vehículo en marras. f) Que la empresa Representaciones Rejunto C.A. posteriormente dio en venta al ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, el vehículo en marras. g) Que el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, tramitó ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la expedición a su nombre del Certificado del Registro de Propiedad del Vehículo, el cual fue consignado ante al empresa de seguros demandada Uniseguros C.A. para le gestión y emisión de la póliza N° 3210005180. 3) Fijación de las cargas de las pruebas de las partes para demostrar sus afirmaciones. En el caso del asegurado le asiste la obligación de probar la ocurrencia del siniestro, hecho que no es controvertido en razón que ambas partes han aceptado que el vehículo fue objeto de hurto. En el caso de la empresa aseguradora le asiste la carga de demostrar las causales de exoneración: a) Que el vehículo que aseguró al momento de haber sometido a la inspección del riesgo, no se encontraba en condiciones técnicas materiales que lo incapacitaban para cumplir el fin para el cual fue ensamblado, por encontrarse en chatarra, hecho este que el contrato de seguros no tenia causa licita y objeto asegurable. b) Demostrar que la pérdida total del vehículo declarada por la empresa Estar Seguros S.A., determinaba que dicho bien quedo en estado de inservible por encontrase en estado de chatarra y no en atención al valor de los daños. c) Acreditar por una parte el pronunciamiento administrativo que instituyó que se infringieron normativas a la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. Todo esto a los fines de documentar en ambos casos que su posición de exoneración para cubrir el siniestro se sustenta en un hecho cierto y no una mera apreciación subjetiva. 4) Análisis de los medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos controvertidos objetos del análisis y resolución judicial. En especial la prueba de informes rendida por la empresa Estar Seguros S.A. y la inspección judicial practicada en la sede de la sucursal San Cristóbal de la empresa Uniseguros, donde los expedientes atenientes a la emisión de la póliza y del siniestro quedo expresa y inequívocamente acreditado. 5) Petitorio para la resolución del caso. En base del análisis de los elementos contradictorios que integran la litis y de los medios probatorios, se debe concluir que la cita en garantía propuesta en contra de Estar Seguros C.A. carecen de medios probatorios suficientes y se sustenta en una interpretación subjetiva de la demandada como un mecanismo para enervar su obligación principal en el contrato de seguros del cual no forma parte. Solicita que sea admitido el presente escrito y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. (Folios 234 al 238)
En fecha seis (06) de Julio de 2012, por auto del Tribunal, se libra oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que remita a este Tribunal la información solicitada por la parte demandada. (Folios 239 y 240).
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente acción se inicia por Cumplimiento de Contrato de Seguros, mediante libelo de demanda, intentada por FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, ya identificado, representado judicialmente por los abogados en ejercicio WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA TERESA DE GIULIO y JOHAN SANCHEZ, ya identificados, donde exponen que en fecha 12 de Marzo de 2010 el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, adquirió una relación contractual con la Sociedad Mercantil Aseguradora Nacional Unida (Uniseguros S.A.), a través de la póliza N° 3210005180, sobre un vehículo automotor propiedad del demandante, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 28983768 de fecha 01 de Marzo de 2010, estando en vigencia la relación contractual a través de la póliza, que comprende desde el 09 de Marzo de 2010 hasta 09 de Marzo de 2011.
Ahora bien, en fecha 14 de Abril de 2010, en la entrada de la Urbanización Los Teques de la ciudad de San Cristóbal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el vehículo en cuestión y asegurado por la compañía de seguros antes indicada, conducido por el ciudadano KRISTHIAN JAVIER CAMARGO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.814.907, fue objeto de un atraco o robo, por parte de varios sujetos armados, que lo despojaron del mismo, tal y como consta en el expediente instruido por Tránsito Terrestre Automotor y por denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 20 de Abril de 2010, el demandante pasó la notificación a la compañía aseguradora ya identificada, a fin de lograr la indemnización por el siniestro.
Consta en autos que la parte demandada, Compañía Aseguradora ya identificada fue citada legalmente.
Asimismo, en razón de las observaciones realizadas por este sentenciador, este litigio debe tramitarse conforme lo establece el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.
Ahora bien, una vez esfozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas, conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicurarlas entre sí con independencia de las partes que las aportó al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• Al primer numeral se deja constancia que el vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería N° 8YPZF16N088SA25889, serial del motor 8A25289, placas NBB46, estuvo asegurado con Estar Seguros S.A. en fecha 02/07/2009 con una póliza de seguros de vehículos terrestres automotor, con vigencia desde el 2007-2008 y 2008-2009. Conforme a lo solicitado. Lo cual se valora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
• Solicitud de informes a la Sociedad Mercantil Estar Seguros de lo siguiente
• En virtud del principio de adquisición procesal o de la comunidad de la pruebas promovió el mérito de las actas que rielan en el expediente para sustentar su posición antagónica al llamado en tercería accionado por la demandada Uniseguros C.A. Cabe destacar que el mérito, favorable de los autos no es un medio de prueba válido de lo estipulado en la legislación vigente; tal y como lo ha establecido nuestro máximo Tribunal, en sentencia del treinta (30) de Julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa, que señala… “respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandante, se observa que el mismo, no válido de los estipulados por la legislación vigente; en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide…” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, año 2002, pag. 567). Este sentenciador acogiéndose al criterio jurisprudencial antes descrito, no le confiere ningún valor probatorio al mérito de los autos, invocado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
• En cuanto a los instrumentales no se valoran a los fines de demostrar la condición por la cual Estar Seguros, S.A. procedió al pago de la indemnización al ciudadano LUIS BELTRAN HIDALGO, como consecuencia de un siniestro por accidente de tránsito terrestre automotor y en razón al ajuste, de daños practicados al bien mueble asegurado se determinó, que los costos de reparación sobrepasaron el 75% de la suma asegurada, promovió el documento de finiquito de indemnización autenticado en fecha 02/07/2009, bajo el N° 22, tomo 51.
• A los fines de demostrar que el vehículo no estaba fuera del mercado y su opera Estar Seguros S.A., no le media ninguna relación directa o indirecta, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería N° 8YPZF16N088A25889, placas AB325VS.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Póliza N° 3210005180, emitida por la Aseguradora Nacional Unida (Uniseguros) S.A. Se valora de conformidad con el artículo 1363 y 1369 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
• Admisión de la ocurrencia del siniestro en los términos narrados y expuestos en el informe instruido.
• Acta de Certificado de Registro Automotor marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, clase automóvil, tipo Sedan, serial de carrocería N° 8YFZF16N88A25889, placa AB325VS, se valora de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Inspección Judicial a la Aseguradora Nacional Unida (Uniseguros) S.A. se valora de conformidad con el articulo 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con las pruebas anteriormente descritas y valoradas por este Juzgador, quedo demostrada la existencia de una relación arrendaticia entre las partes antes identificadas, conforme consta en contrato de seguros por el bien mueble automotor anteriormente identificado y descrito; por lo que en razón de lo expuesto, quien juzga considera que la presente acción propuesta por cumplimiento de contrato de seguro, es procedente y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano FELIX AQUILINO CAYO ALVAREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 83.636.402 y de este domicilio contra la empresa Aseguradora Nacional Unida (Uniseguros) S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 113, RIF.- J30166471-0, con domicilio en Caracas, Distrito Capital y cuya sucursal funciona en San Cristóbal, carrera 24, pasaje Acueducto, Barrio Obrero, Estado Táchira, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
UNICO: Pagar la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (99.500,00 Bs), por concepto de pago de la suma asegurada por perdida total del vehiculo propiedad del demandante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) quedando registrada bajo el N° 131, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
Secretario
Expediente N° 6185-2010
GEPA/JC
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