JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (23) de abril del año dos mil trece.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA DOLORES RAMIREZ ARAQUE Y CARLOS DAVID CALDERON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.022.451 y 17.206.338, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JUANA EMPERATRIZ CONTRERAS CUBEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.589.111, asistido por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.815, en el cual expone que el día 22 de julio de 2012, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana CENOBIA CUBEROS MORALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 151.116, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1184, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA EMPERATRIZ CONTRERAS CUBEROS, NORMA ESPERANZA CONTRERAS DE PORRAS, OSCAR ARMANDO CONTRERAS CUBEROS, CESAR AUGUSTO CONTRERAS CUBEROS, ELIAZAR ALFONSO CONTRERAS CUBEROS, OMAR ARTURO CONTRERAS CUBEROS Y GLADYS TERESA CONTRERAS CUBEROS, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-4.589.111, V-4.435.759, V-3.309.253, V-3.723.239, V-4.634.864, V-5.034.991 y V-5.579.432, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CENOBIA CUBEROS MORALES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 136 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD N° 2178/2013
VMSTAG.
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