JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Lunes 15 de abril de 2.013.
202º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, es presentada por el ciudadano GERMÁN FRANCISCO PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.739.925, asistido por el abogado GUSTAVO JOSÉ RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.565.558, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.481; la misma es admitida en fecha 25 de marzo de 2.013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 10 de abril de 2.013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Señala la solicitante, que en fecha 11 de marzo de 2.013, falleció “ab intestato” la ciudadana que en vida se llamara CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, quien era de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.741.509, y que era su legitima cónyuge, ello evidenciado de acta de defunción y acta de matrimonio que consigna al efecto.
Arguye que la fallecida, CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, dejó tres (3) hijas identificados como NARBIS KATIUSCA PÉREZ GUERRERO, GERMÁN ENRIQUE PÉREZ GUERRERO y NINOSKA ESTEFFY PÉREZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.605, V-14.546.017 y V-17.876.177, respectivamente.
Igualmente, como se indicó previó se escucho la testifical de los ciudadanos Elsa Josefina Rosales Molina y César Contreras Sánchez.
Peticiona que cumplidas las actuaciones señaladas se declaren las mismas título bastante y suficiente para garantizar sus derechos de Únicos y universales herederos de la fallecida, CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Acta de defunción Nro. 468, de fecha 12 de marzo de 2.013, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, referida al fallecimiento de CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, indicándose que la misma falleció el día 11 de marzo de 2013 en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que la misma era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.741.509, que era casada con el ciudadano GERMÁN FRANCISCO PÉREZ QUINTERO y que dejó los siguientes descendientes: NARBIS KATIUSCA PÉREZ GUERRERO, GERMÁN ENRIQUE PÉREZ GUERRERO y NINOSKA ESTEFFY PÉREZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.605, V-14.546.017 y V-17.876.177, respectivamente. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes y el cónyuge indicado.
.- Acta de matrimonio Nro. Seis, de fecha 25 de julio de 1.979, emanado del Juzgado del antiguo Distrito Junín del Estado Táchira, (hoy Municipio Junín), relativo al matrimonio de los ciudadanos GERMÁN FRANCISCO PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.739.925 y la fallecida CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, quien se identificaba con cédula de identidad Nro. V-5.741.509. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el carácter de cónyuge de la fallecida, en la persona de GERMÁN FRANCISCO PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.739.925.
.-Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos NARBIS KATIUSCA PÉREZ GUERRERO, GERMÁN ENRIQUE PÉREZ GUERRERO y NINOSKA ESTEFFY PÉREZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.605, V-14.546.017 y V-17.876.177, respectivamente. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
.- Actas de nacimiento Nros. 1620, 1376, 774, expedido por la prefectura del antiguo Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Municipio Junín, relativas al nacimiento de los ciudadanos NARBIS KATIUSCA, GERMÁN ENRIQUE y NINOSKA ESTEFFY, en el orden respectivo. Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos para demostrar que los mencionados, son hijos de la fallecida CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ y el ciudadano GERMÁN FRANCISCO PÉREZ,
.- Declaración testifical de los ciudadanos ELSA JOSEFINA ROSALES MOLINA y CESAR CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-3.623.500 y V-1.552.002, respectivamente, quienes declaran en fecha 10 de abril de 2013 y son contestes en señalar: que conocen desde hace 20 años al esposo e hijos de la fallecida CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, que conocieron a la ciudadana fallecida, que les consta que los hijos de la fallecida son los ciudadanos NARBIS KATIUSCA, GERMÁN ENRIQUE y NINOSKA ESTEFFY y que ellos y el que fue su cónyuge son sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos GERMÁN FRANCISCO PÉREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.739.925, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NARBIS KATIUSCA PÉREZ GUERRERO, GERMÁN ENRIQUE PÉREZ GUERRERO y NINOSKA ESTEFFY PÉREZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.999.605, V-14.546.017 y V-17.876.177, respectivamente, en su carácter de descendientes son los únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN ESTEFFY GUERRERO DE PÉREZ, quien era de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.741.509,
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
Exp.- 7747 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
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