JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de abril de dos mil trece.
202º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7988, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por el ciudadano OLIVO LOPEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.291, asistido por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, contra PEDRO ELIAS VILLAMIZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.156.121; y vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por el demandado, mediante la cual se da por citado y reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente litigio (fs. 08).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado PEDRO ELIAS VILLAMIZAR BLANCO, asistido por la abogada Ana Gómez Sánchez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA y conforme a lo solicitado se acuerda dar por terminado el presente juicio y dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 180
Marilú