JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 26 de abril de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.090.473, y hábil, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MENDOZA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75142; la misma es admitida en fecha 24 de abril de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en esta misma fecha, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-7.092.473 y a hermana, la ciudadana ZARY ESPERANZA ZAMBRANO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.023.317, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-164.178, quien falleció en fecha 01 de marzo de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 041, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 02 de marzo de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-164.178, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 01 de marzo de 2013, que era cónyuge de la ciudadana ELSA JOSEFINA CORZO DE ZAMBRANO (fallecida), y que dejó como descendientes a los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-7.092.473 y ZARY ESPERANZA ZAMBRANO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.023.317. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Nacimiento Nro. 893, de fecha 03 de abril de 1.963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al nacimiento de JOSÉ DARÍO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del causante PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ DARÍO es hijo del fallecido PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 2078, de fecha 28 de agosto de 1.961, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al nacimiento de ZARY ESPERANZA, señalándose en dicha acta que el mencionado es hija del causante PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ZARY ESPERANZA es hija del fallecido PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ.
• Declaración testifical de las ciudadanas LUZ MARINA RODRÍGUEZ DE USECHE y ISARAY COROMOTO TORRES JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.636.802 y V-5.383.863, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 26 de abril de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO y ZARY ESPERANZA ZAMBRANO CORZO; que igualmente saben y les consta que son hijos de quien en vida fuera PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:
Que los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-7.092.473 y ZARY ESPERANZA ZAMBRANO CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.023.317, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos del fallecido PRADELIO RUBÉN ZAMBRANO RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-164.178, quien falleció en fecha 01 de marzo de 2013.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 199
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