REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.536.431 y V-4.212.634, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77969.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº S-7637-2012.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Acta de Defunción No.754, de fecha 30 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en errónea transcripción al incluirse como hijo de la de cujus MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, el nombre de “TOMAS”. Al indicarse en la Partida de Nacimiento No.754: “….. y cuatro hijos nombrados Tomas (fallecido), Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente….”, siendo lo correcto “…..y tres hijos nombrados Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente….”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la de cujus MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA dejo tres hijos nombrados Julio Pastor, Martín y Ana Francisca, en especial:
• Acta de Defunción No. 129 de fecha 14 de febrero de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al de cujus VARELA BARAJAS LUCAS EVANGELISTA.
• Declaración Sucesoral - SENIAT, del Causante MARTÍN VARELA RANGEL, No. 00205465, Exp. 1734 de fecha 29 de noviembre de 2012, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 976, de fecha 30 de julio de 2012.
• Declaración Sucesoral - SENIAT, de la Causante MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, No. 00028972, Exp. 365 de fecha 22 de marzo de 2010, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 221, de fecha 22 de febrero de 2011.
• Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante LUCAS EVANGELISTA VARELA BARAJAS, No. 8258 de fecha 07 de Noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
• Justificativo de Testigos No. 8226 de fecha 24 de Octubre de 2012, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
• Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante MARTÍN VARELA RANGEL, No. 2055 de fecha 02 de Noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De documentos que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Declaración testifical de los ciudadanos AMPARO DURÁN ARIAS y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.420.085 y V-3.997.013, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 18 de marzo de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ANA FRANCISCA VARELA RANGEL, JULIO PASTOR VARELA RANGEL y MARTÍN VARELA RANGEL; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley.
En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMÍREZ, al considerarse que en el Acta de Defunción No.754, de fecha 30 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a parece error material consistente en errónea transcripción al incluirse como hijo de la de cujus MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, el nombre de “TOMAS”. Al indicarse en la Partida de Nacimiento No.754: “….. y cuatro hijos nombrados Tomas (fallecido), Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente….”, siendo lo correcto “…..y tres hijos nombrados Julio Pastor, Martín Varela Rángel y la Exponente….”..
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 754, de fecha 30 de julio de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MARÍA MARCELINA RANGEL DE VARELA, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de Abril de dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
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