JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de abril de dos mil trece.
202º y 154º
La presente solicitud versa sobre el pedimento de la ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.782, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos GLADYS MARINA SUAREZ CASIQUE, JUAN JOSE SUAREZ CASIQUE Y ELIZABETH SUAREZ CASIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.193.626, V-3.426.770, V-3.794.501, en su orden, de que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JUAN BAUTISTA SUAREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-150.739.

En fecha 02 de abril de 2013, se dio admisión a la solicitud, se acordó oír la declaración jurada de testigos.

Al mismo efecto, se procedió a constatar de la documentación presentada el fallecimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA SUAREZ, tal y como se evidencia de Acta de Registro de defunción Nro. 263, de fecha 08 de marzo de 2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Igualmente se evidencia de la referida acta de defunción que la cónyuge del causante mencionado era la ciudadana ISABEL CASIQUE DE SUAREZ, con cédula de identidad v-1.524.298 y que dejó cuatro (04) hijos, de nombres, JUAN JOSE SUAREZ CASIQUE, GLADYS MARINA SUAREZ CASIQUE, MARIA EUGENIA SUAREZ DE COLMENARES Y ELIZABETH SUAREZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.426.770, 3.193.626, 9.212.782 Y 3.794.501, en su orden.

Igualmente se evidencia de autos el acta de Defunción N° 031 de fecha 12 de enero de 2009, expedida por el fallecimiento de la ciudadana ISABEL CASIQUE DE SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.524.298, que la fallecida era cónyuge del ciudadano Juan Bautista Suárez y que sus hijos eran los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ CASIQUE, GLADYS MARINA SUAREZ CASIQUE, MARIA EUGENIA SUAREZ DE COLMENARES Y ELIZABETH SUAREZ DE CHACÓN.

Riela a los actos Certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por el Seniat registrada bajo el N° 0019, de fecha 10 de enero de 2013, emitida por la declaración Sucesoral del causante JUAN BAUTISTA SUAREZ. Documento administrativo que se valora conforme al artículo 08 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo para demostrar que los herederos del causante en mención son los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ CASIQUE, GLADYS MARINA SUAREZ CASIQUE, MARIA EUGENIA SUAREZ DE COLMENARES Y ELIZABETH SUAREZ DE CHACÓN

Fueron igualmente presentadas actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de los ciudadanos GLADYS MARINA, JUAN JOSE, MARIA EUGENIA y ELIZABETH, de las cuales se evidencia la filiación de éstos como hijos del causante JUAN BAUTISTA SUAREZ.

Finalmente fueron agregadas copias de cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

De la documentación presentada, la cual es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo.

Cursa en autos declaración de los testigos, LUIS ALBERTO VARGAS CASANOVA e IRAIMA CAROLINA LUGO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.728 y V-9.247.921, en su orden, quienes en el día de hoy, 03-04-2013, proceden a rendir declaración al Tribunal y al efecto fueron contestes en señalar que: conocieron al causante Juan Bautista Suárez y que igualmente conocen a sus cuatro (04) hijos; que los mismos son sus únicos y universales herederos. Declaración que se valora conforme a lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar: Que los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ CASIQUE, GLADYS MARINA SUAREZ CASIQUE, MARIA EUGENIA SUAREZ DE COLMENARES Y ELIZABETH SUAREZ DE CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.426.770, V-3.193.626, V-9.212.782 y V-3.794.501, en su orden, son los únicos y universales herederos del fallecido JUAN BAUTISTA SUAREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada y expídase las copias certificadas que solicite la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 153.