REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DEMANDANTE: JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.659.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, domiciliado en la carrera 3, casa N° 3 – 25, Barrio El Paraíso – Pueblo Nuevo, San Cristóbal – Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses.
DEMANDADO: MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, colombiana, con cédula de residente N° E–84.314.095.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se constituye este Tribunal Retasador, con el Juez Natural JUAN JOSE MOLINA y los abogados JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ y BILMA CARRILLO MORENO; para conocer del juicio de aforo de honorarios, promovido por el ciudadano JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, con motivo de la estimación de honorarios profesionales, contra la ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, según consta en los expedientes N° 5990, llevado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el expediente Nº 4991, llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Expediente 5336, llevado por ante el Juzgado de los Municipio Cárdenas de la de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de bolívares, en contra de los ciudadanos Jennifer Andreina Navarro Valero, Yorman Enrique Valero y Eudes Marlene Morales, por vía del procedimiento intimatorio; correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
I
NARRATIVA
En fecha 13 de agosto de dos mil doce, este mismo Tribunal, dicta sentencia declarando CON LUGAR el derecho del Abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.659.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, de cobrar honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales señaladas en el libelo y actas del expediente, los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500).
La intimada se acoge al derecho de retasa el 26 de noviembre de 2012, mediante diligencia y el 12 de diciembre de 2012, este tribunal decreta la retasa. (fs. 428 y 430).
De la revisión hecha a las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa se inicia, mediante libelo de demanda, recibido previa distribución en este tribunal, el 07 de junio de 2012, mediante el cual el abogado Johan Nadi Contreras Muñoz, actuando por sus propios derechos e intereses, demanda a la ciudadana Martha Vitoria Vergara de Libreros, por Aforo de Honorarios Profesionales, que constan en los expedientes identificados con los Nros. 5950, 4991 y 5336, llevados por ante los Tribunales Segundo y Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en el Tribunal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistiendo a la ciudadana Martha Victoria Vergara de Librero, por cobro de bolívares, en contra de los ciudadanos Jennifer Andreina Navarro Valero, Yorman Enrique Valero y Eudes Marlene Morales, por el procedimiento de intimación.
Señala que las actuaciones judiciales se inician mediante demandas interpuestas por cobro de bolívares, por letras de cambio firmadas a favor de su cliente, demandas que fueron admitidas por los juzgados antes mencionados, y en los que a su vez se decretaron medidas de embargo preventivo; que ha sido imposible llegar a un acuerdo amistosa con la demandada; en tal sentido, procedió a demandarla, estimando las actuaciones realizadas de la siguiente manera:
Expediente 5950:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del Escrito para su debida distribución. Bs. 500,oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de citación la cual canceló con dinero de su propio peculio. Bs. 500,oo.
4.- Consignación de ejemplares publicados en el mismo de conformidad con auto de fecha 04 de noviembre de 2009. Bs. 1.500,oo.
Del expediente 4991:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500,oo.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio. Bs. 500,oo.
4.- Consignación de los ejemplares publicados en el mismo de conformidad con el auto de fecha 04 de noviembre de 2009. Bs. 1.500,oo.
Del expediente 5336:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación. Bs. 10.000.oo.
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio. Bs. 500.
4.- Retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 1257 y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de medidas para su debida distribución. Bs. 1.500.
5.- Presentación de la diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora de traslado del mismo a la ejecución de la medida. Bs. 2000.
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas al lugar destinado para el embargo el día 19 de octubre de 2009. Actuación en la cual se acordó dejar los bienes embargados bajo guarda y custodia no cumpliendo la totalidad del monto a embargar. Bs.15.000.
7.- Presentación y diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar nuevamente fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medada ya que en la primera oportunidad no se llego al monto acordado. Bs. 2.000.
8.- Traslado al Tribunal ejecutor de medidas al lugar destinado para el embargo el día 22 de noviembre de 2009, asistiendo a quien intima, en dicha ejecución la parte convino en la demanda logrando con el esto la culminación con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de su cliente. Bs. 18.000.oo.
Actuaciones que ascienden en su totalidad a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500).
Acompaño al libelo de demanda:
1.- Copia certificada del expediente N° 5950 del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de cobro de bolívares, intentado por la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros, contra la ciudadana Jennifer Andreina Navarro de Valero.
2.- Copia certificada del cuaderno de medidas del expediente 4991, del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3.- Copia certificada del cuaderno de medidas del expediente 5336 – 2009, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Copia certificada del expediente N° 5336 - 2009 nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de cobro de bolívares intentado por la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros contra la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez.
Admitida la demanda el 12 de julio de 2012, (Folio 326) en fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Porfirio Duarte Parada, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Como punto previo señaló que la estimación de las actuaciones realizadas por la parte actora, son un monto que supera lo ganado (sic) en el juicio; lo cual contradice las normas de ética profesional y norma de reglamento de honorarios profesionales; rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes la demanda; niega, rechaza y contradice que le adeude por concepto de honorarios profesionales alguna cantidad de dinero al abogado Johan Nadi Contreras; por cuanto le pago los honorarios que el abogado le exigía tal y como consta de los cheques Nros. 19517639, por un monto de 4000 Bs., 10557052 por un monto de 1.400, oo; 28617103 por un monto de 1.315.oo Bs.; 21617106 por un monto de 990 Bs.; 39628229 por un monto de 1.500, oo Bs.; 35665581 por un monto de 300, oo Bs.; 37792344 por un monto de 2000,oo Bs.; 44792343 por un monto de 1500,oo Bs.; 47806764 por un monto de 1.575,oo Bs., todos estos cheques del Banco Banesco, y cheque Nro. 2012194286SK por un monto de 2000 Bs., del Banco Sofitasa., lo cual suman la cantidad de de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.580,oo). (Folios 331 al 333).
Llegada la oportunidad del periodo probatorio, en fecha 10 de febrero de 2012, el abogado Johan Nadi Contreras Muñoz, presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: El mérito favorable del poder apud acta contenido en diligencia inserta en el expediente N° 5336, para demostrar la representación ejercida en nombre de la ciudadana Martha Victoria Vergara; el mérito favorable del estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de cobro de bolívares, por vía de procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de demostrar su facultad para obrar en nombre de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros. Además promueve el mérito favorable de todas y cada una de las diligencias realizadas en los expedientes 5950, 4991 y 5336, desglosadas dichas actuaciones en el libelo de la demanda; promueve prueba de informes a los fines que se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que informe si cursa en ese despacho expediente distinguido con el N° 6157 y en caso afirmativo informen quienes figuran como partes, el motivo del juicio y la fecha de entrada, y así demostrar que los cheques promovidos fueron como préstamo personal y no como pago de honorarios profesionales.
Por su parte, en fecha 8 de febrero de 2012, el abogado Cesar Porfirio Duarte Parada, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas en el que promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable del expediente N° 5950, de este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el cual se deja constancia que el demandante asistió a la parte demandada y se cobro en dicha oportunidad la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo); promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprende del expediente N° 4991 del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual se deja constancia que el demandante asistió a la parte demandada, en el juicio por procedimiento de intimación, estimada la demanda en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.400,oo), juicio que a su decir, se extinguió por negligencia del abogado y operó la perención de la instancia; promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprende del expediente N° 5336 – 09 del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que el demandante, asistió a la parte demandada, en el juicio por procedimiento de intimación, estimando la demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), juicio que se dio por terminado, por dación en pago, que fue homologada por el referido tribunal; promueve, reproduce y hace valer el merito favorable que los documentos dirigidos a las distintas instituciones, financieras, Banco Sofitasa y Banco Banesco, en donde se evidencia el pago de honorarios de su representada al abogado Johan Nadi Contreras; promueve la prueba de informes a los fines de que sea solicitado a las instituciones financieras Banesco el pago de los siguientes cheques: 19517639, por un monto de 4.000 Bs., 10557052 por un monto de 1.400, oo; 28617103 por un monto de 1.315.oo Bs.; 21617106 por un monto de 990 Bs.; 39628229 por un monto de 1.500, oo Bs.; 35665581 por un monto de 300, oo Bs.; 37792344 por un monto de 2000,oo Bs.; 44792343 por un monto de 1500,oo Bs.; 47806764 por un monto de 1.575,oo, cheques de la cuenta corriente N° 01340340613403048150, de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros; promueve la prueba de informes, a los fines de que sea requerido al Banco Sofitasa el pago del siguiente cheque N° 20121194286SK por la cantidad de Bs. 2.000,oo, cheque perteneciente a la cuenta corriente N° 01370067230001005771, de la ciudadana Martha Victoria Vergara de Libreros.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El trabajo intelectual de un profesional del Derecho, es difícil de estimar, la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, tal y como efectivamente lo estableció este Tribunal en sentencia del 13 de agosto de 2012, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa principal que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio, como en efecto se hizo en el caso bajo examen.
Así tenemos, que la base para la estimación de los honorarios del profesional del Derecho en juicio, es la cuantía del asunto planteado, tal y como lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado.
Ahora bien, en este orden de ideas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados vigente.-
Tal y como ha sido el criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de, calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
Así mismo, el artículo 25 de la Ley de Abogados, impone el conocimiento en lo que se refiere a la cuantía de los honorarios; siguiendo tal parámetro, nos encontramos con que el abogado intimante, tasó sus honorarios profesionales, en su escrito estimatorio, por las actuaciones realizadas en interés del proceso en el que representó a la ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS.
III
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la hoy intimada, contrató los servicios del abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, a los fines de recuperar el dinero dado en calidad de préstamo a los ciudadanos Jennifer Andreina Navarro Valero, Yorman Enrique Valero y Eudes Marlene Morales, mediante letras de cambio.
2.- La cuantía del asunto. Tal y como se indicó en el capitulo anterior, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio.
Así tenemos, que en el Expediente N° 5950, de este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 10.140, y terminó por sentencia definitivamente firme en la que se condenó pagar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500), por concepto del capital del préstamo acordado y al pago del interés legal del 3%, a determinarse mediante experticia contable.
En el expediente N° 4991 del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la demanda fue estimada en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.400), juicio que fue declarado perimido.
Y el expediente N° 5336 – 09 del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 32.782), juicio que se dio por terminado, por dación en pago, que fue homologada por el referido tribunal.
Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno y que además se hayan sustanciado todas las incidencias y un eventual recurso de casación.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que: En el Expediente 5950, la decisión solo ordenó el pago de la suma de Bs. 6.500, más los intereses; en el Expediente N° 4991, la causa fue declarada perimida y en el Expediente 5336, el juicio culminó por un arreglo entre las partes.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. De la lectura de los escritos contentivos de las demandas propuestas, se evidencia que de acuerdo a la experiencia y formalidad procesal, los escritos no cumplen con los requisitos del artículo 340 procesal, y por lo tanto estaban sujetos a los defectos señalados de forma taxativa en el artículo 346 del mismo Código Procesal.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a la ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, quien de la revisión hecha a los expedientes se tiene o se evidencia que se trata de una persona que vive de los intereses generados mensualmente, mediante la modalidad de la firma de letras de cambio y contratos de préstamos.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; lo cual evidentemente no sucedió en el caso bajo análisis.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. Según se desprende de autos, no se trata de la prestación de un servicio permanente y a dedicación exclusiva.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que en el Expediente N° 5950, el tiempo de representación reclamado, lo fue desde la introducción de la demanda, 30 de junio de 2009, hasta la consignación de los Carteles, el 24 de noviembre de 2009, es decir, por espacio de 5 meses. En el Expediente N° 4991, la representación resultó ser por 5 meses y en el Expediente N° 5336, desde el 28 de julio de 2009, hasta el 2 de julio de 2010, es decir por espacio de 1 año, de representación del reclamante, para con el reclamado.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que el reclamante actuó solo. Además uno de los juicios, fue declarado perimido, el otro terminó por un convenimiento entre partes, y él en el otro se condenó al pago de Bs. 6.500, cantidad ésta menos de la estimación demandada.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionada a ejercer la representación, permanente de la ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS y siempre actuó como apoderado.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de abogado reclamante, siempre estuvieron ubicadas en el Estado Táchira, domicilio suyo, no determinándose que haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto, como en efecto no lo está haciendo el reclamante. Cabe destacar que las actuaciones realizadas en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, no distan de San Cristóbal, la capital del Estado Táchira, de más de 20 minutos, en carro propio o taxi y 45 minutos en vehículo por puesto.
IV
CONCLUSIONES
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por el abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta el semblante que, a continuación, se mencionan tomando en consideración el estudio, análisis y presentación de los argumentos esgrimidos para la cada una de las demandas y conforme a los criterios de determinación señalados para la estimación demandada, y que el monto no debe superar el 30% de lo demandado, lo siguiente:
Expediente 5950:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación, tomando en cuenta que la estimación de sus honorarios profesionales tal y como se desprende del escrito de demanda, lo son en Bs. 1.950, se le establece un monto de Bs. 1.000.
2.- Presentación del Escrito para su debida distribución, se le establece un monto de Bs. 200.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de citación la cual canceló con dinero de su propio peculio. Se le establece un monto de Bs. 200.
4.- Consignación de ejemplares publicados en el mismo de conformidad con auto de fecha 04 de noviembre de 2009, tomando en cuenta que se trata de consignación y no la publicación en prensa. Se le establece un monto de Bs. 200.
Del expediente 4991:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación, se le establece un monto de Bs. 1.000
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución, se le establece un monto de Bs. 200.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio, citación esta que fue realizada de manera extemporánea. Se le establece un monto de Bs. 100.
4.- Consignación de los ejemplares publicados en el mismo de conformidad con el auto de fecha 04 de noviembre de 2009, tomando en cuenta que solo se trata de consignación y no publicación en prensa. Se le establece un monto de Bs. 200.
Del expediente 5336:
1.- Estudio y redacción del escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento de intimación. Se le establece un monto de Bs. 1.000
2.- Presentación del escrito de demanda para su debida distribución Bs. 500. Se le establece un monto de Bs. 200.
3.- Entrega de los emolumentos necesarios para la realización de la boleta de intimación, como para el traslado del mismo al lugar de la citación la cual canceló con dinero de su propio peculio. Se establece para esta actuación un monto de Bs. 200.
4.- Retiro de la comisión del embargo preventivo decretado, según oficio 1257 y posteriormente ser llevado al Tribunal Ejecutor de medidas para su debida distribución. Se establece en la suma de Bs. 200.
5.- Presentación de la diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar la fijación de la fecha y hora de traslado del mismo a la ejecución de la medida. Bs. 2.000. Se le establece un monto de Bs. 200,00 por cuanto solo se trata de presentación de la diligencia.
6.- Traslado al Tribunal Ejecutor de Medidas al lugar destinado para el embargo el día 19 de octubre de 2009. Actuación en la cual se acordó dejar los bienes embargados bajo guarda y custodia no cumpliendo la totalidad del monto a embargar. Bs.15.000.oo. Se estima en la cantidad de Bs. 1.000, por cuanto el monto supera más del 50% de los honorarios que el mismo intimante, establece en la demanda.
7.- Presentación y diligencia ante el Juzgado a los fines de solicitar nuevamente fecha y hora del traslado del mismo a la ejecución de la medida ya que en la primera oportunidad no se llegó al monto acordado Bs. 2.000. Se estima en la suma de Bs. 200
8.- Traslado al Tribunal ejecutor de medidas al lugar destinado para el embargo el día 22 de noviembre de 2009, asistiendo a quien intima, en dicha ejecución la parte convino en la demanda logrando con el esto la culminación con lo que evidencia el éxito obtenido a favor de su cliente. Bs. 18.000.oo. Se estima en la suma de Bs. 1.000, por cuanto el monto que se da en dación en pago es de Bs. 24.600, y el monto de la actuación está estimada en más del 50% de lo recuperado.
Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100)
V
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ, y ordena pagar a la intimada MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, ya identificados, por tales conceptos, la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100)
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces Retasadores,
Dr. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
ABG. JORGE O. CHACON CHAVEZ ABG. BILMA CARRILLO M
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha a las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7465.
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