REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: SAMUEL DARÍO GÓMEZ GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.138.710 y V-12.253.695, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98360.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7542-13.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del estado Táchira, hoy el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 1.982, según consta en acta No. 223.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 14, Casa No. 0-38, Sector la Ermita Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 22 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos SAMUEL DARÍO GÓMEZ GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ, y este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, solicitó la Gaceta correspondiente a la Cédula de Identidad como venezolana de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ.
En fecha 08 de febrero de 2013, la ciudadana MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ, consigan en diligencia Manifestación de Voluntad de Adquisición de la ciudadanía Venezolana, debidamente protocolizada por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal.
En fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En fecha 27 de febrero de 2013 el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos SAMUEL DARÍO GÓMEZ GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.138.710 y V-12.253.695, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de abril de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta en acta No. 223.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 163y se libraron oficio No.302-303.-
JJMC/ZHM/ep.-