REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202º y 154º
DEMANDANTE: LUIS MARIA ACUÑA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.570.528, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO: OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA:MARY ELIZABETH SANTOS GONZALEZ y JENNIFER AILED ABREU SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.392 y No.V-14.782.969, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estad Táchira. (No constituyó abogado)
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES - VIA PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:3136-13
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 06 de febrero de 2.013, por el cual el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, asistido por el profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes, Demanda por Cobro de Bolívares (Vía Procedimiento de Intimación) a las ciudadanas MARY ELIZABETH SANTOS GONZALEZ y JENNIFER AILED ABREU SANTOS, como Deudora- Aceptante y Avalista, en su orden, de las letras de cambio, instrumento fundamental de la demanda.
Manifiesta el Actor Demandante, que es poseedor de nueve (09) Letras de Cambio, signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, libradas en fecha 12 de julio de 2.011, cada una por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs.2.100,oo); para ser pagadas en fecha 12 de noviembre de 2.011; 12 de diciembre de 2.011; 12 de enero de 2.012; 12 de febrero de 2.012; 12 de marzo de 2.012; 12 de abril de 2.012; 12 de mayo de 2.012; 12 de junio de 2.012 y 12 de julio de 2.012, respectivamente; las que anexó en original, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” todas a nombre de LUIS MARIA ACUÑA JURADO; y que debido al no pago de los especificados instrumentos cambiarios, es por lo que procede a demandar para su pago, a las ya identificadas ciudadanas.
Detalló su petitorio y estimó la demanda, en la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,oo) equivalente a 266,66 Unidades Tributarias.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2.013, es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada, para su comparecencia ante este Tribunal, en el lapso legal. Se libró lo conducente; asimismo, cumplidos los requisitos de Ley, se Decretó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el descrito en actas bien inmueble, librándose oficio, al Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.3130-100.
Al folio 29, diligencia de fecha 20 de febrero de 2.013, mediante la cual el ciudadano LUIS MARIA ACUÑA JURADO, debidamente asistido por abogado, confiere Poder Apud Acta, al profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes. En igual data, se libró el correspondiente auto.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2.013, el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la Boleta de Intimación, firmada en igual data, por la identificada ciudadana MARY ELIZABETH SANTOS GONZALEZ. En la misma fecha, el indicado Alguacil, consigna la boleta de intimación firmada en igual calenda, por la identificada codemandada, ciudadana JENNIFFER AILED ABREU SANTOS.
No hubo pago, ni oposición al pago de la cantidad demandada.
II
MOTIVA
Quien Juzga, considera indispensable traer a comento, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El doctrinario Abdón Sánchez Noguera, en su libro, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
Así las cosas, del estudio que este Juzgador realiza, de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las identificadas ciudadanas MARY ELIZABETH SANTOS GONZALEZ y JENNIFFER AILED ABREU SANTOS, fueron debidamente intimadas por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 12 de marzo de 2.013; por lo que el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que la identificada Parte Accionada, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Demandante; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día miércoles 13 de marzo de 2.013, culminando el día martes 26 de marzo de 2.013, tal como consta en la tablilla de este Tribunal - sin que dentro de este lapso de Ley, la Parte Demandada, cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2.013, que riela a los folios 23-24, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, al primer día del mes de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3136-13
PAGP/rmmr
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