REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
I
En fecha 21 de marzo de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual, el ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.635, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistido por la profesional del derecho Elizabeth Mosquera Valdes, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.58.209, solicita se le declare como Único y Universal Heredero, del causante JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.759.460, domiciliado en la carrera 15, casa No.3-27, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y falleciere, en fecha 18 de diciembre de 2.012, tal como consta del Acta de Defunción No.165, que anexa marcada con la letra A. solicitó a su vez, la fijación de oportunidad, para oír a los testigos que presentará ante este Juzgado. Anexó documentos escritos, en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2.013, es admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; a su vez, se fijó oportunidad, para la declaración de testigos.
De fecha 04 de abril de 2.013, auto por el cual es declarado desierto el acto para la declaración testimonial, debido a la no comparecencia de los testigos.
En diligencia de fecha 11 de abril de 2.013, el identificado EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, debidamente asistido por abogada, solicita sea fijada nueva oportunidad, para la declaración de testigos. Mediante auto de igual data, se acordó en conformidad.
En fecha 22 de abril de 2.013, rindieron su declaración testimonial los ciudadanos LUZ MARINA GRANDAS PINTO y JOSE FERNANDO MORA GELVEZ.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.324.635, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.759.460, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.402, de fecha 01 de septiembre de 1.954, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, a nombre de EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 20 de Junio de 2.001.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.165, Tomo I, de fecha 19 de diciembre de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.759.460, viudo, de 91 años de edad, comerciante, domiciliado en la carrera 15, casa No.3-27, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; con fecha de defunción, 18 de diciembre de 2.012, en la ciudad de San Antonio del Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2.012.
En fecha 22 de abril de 2.013, rindieron Declaración Testimonial ante este Despacho Judicial, los ciudadanos LUZ MARINA GRANDAS PINTO y JOSE FERNANDO MORA GELVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.639.881 y No.V-9.136.488, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; estuvieron presentes, el ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, y la profesional del derecho Elizabeth Mosquera Valdes.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo plena prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionario públicos; y valoradas las testimoniales rendidas, de conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código adjetivo civil, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba, y demostrada como ha sido, la filiación legalmente establecida entre el causante JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, como padre del ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, ya suficientemente identificados, se acuerda en conformidad.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.635, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida fuere su padre, el ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.759.460, viudo, domiciliado en la carrera 15, casa No.3-27, barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de abril de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.79-13
PAGP/rmmr
|