REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Quince (15) de Abril del dos Mil Trece.-
202º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por los ciudadanos: ANA ROSA SÁNCHEZ VELAZCO y ALBERTO ARGENIS DEPABLOS DUARTE, con el carácter de padres de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 1 año con 9 meses de edad, en el cual establecieron: El padre manifiesta: yo no puede pasar la cantidad solicitada por la madre de mi hija, porque tengo otros gastos, lo que puedo aumentar es la cantidad de 200 Bolívares para quedar en lo siguiente: PRIMERO: Depositaré la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para mi hija, a partir del mes de Mayo del presente año. SEGUNDO: esta mensualidad la depositare fraccionada, es decir, depositaré la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada quince días, en la cuenta que está aperturada por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a los gastos de Septiembre y Diciembre serán compartidos en un 50% por cada progenitor, tal cual como quedó establecido en la sentencia de fecha 26-04-2012, dictada por éste Tribunal. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina también quiero que sea compartido en un 50% por cada uno de nosotros en beneficio de nuestra hija. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: ALBERTO ARGENIS DEPABLOS DUARTE, padre de mi hija…” Es todo. este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA
EXP. N° 1674-2012 GLP/dalia.-