REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-
La Grita, 18 de Abril del 2013.-
202° Y 154°.
PARTE SOLICITANTE: ROSA MERY UZCATEGUI DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.909.364, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.334.696, de este domicilio, Inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 60.889.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 1882.-
En fecha: 16 de Abril del 2013, la Ciudadana: ROSA MERY UZCATEGUI DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.909.364, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.334.696, de este domicilio, Inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 60.889, presentó un Escrito de Únicos y Universales Herederos, constante todo de (16) Folios Útiles, (F. 1-16).-
En fecha: 16-04-2013, este Tribunal le dio entrada por auto a la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando fijar el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy a las (2:00 p.m.) y (2:30pm.) para oír la declaración de las Ciudadanas: YUDITH CECILIA MANRIQUE MORA Y RIOMILA DEL VALLE MANRIQUE, Venezolanas, Mayores de edad, Solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad N°S V- 2.814.549 y V- 10.749.446.- (F-17).-
En fecha: 18-04-2013, se hizo presente ante este Tribunal, siendo las (2:00 pm.) de la tarde, la Ciudadana: MANRIQUE MORA YUDITH CECILIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Jubilada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.814.549, con domicilio en la Calle 2 N° 6-80 de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, a los fines de rendir su respectiva declaración, asistida por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA (f. 18-19).-
En fecha: 18-04-2013, se hizo presente ante este Tribunal, siendo las (2:30pm.) de la tarde, la Ciudadana: MANRIQUE RIOMILA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, Escribiente N° 3 en el Registro Público de esta Ciudad de La Grita, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.749.446, con domicilio en la Calle 2 N° 6-80 de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio: EDGAR RICARDO MEDINA (f. 20- 21).-
II
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ROSA MERY UZCATEGUI DE GARCIA, SANDRA LISBETH GARCIA UZCATEGUI, JESUS ARMANDO GARCIA UZCATEGUI Y REBECA DEL VALLE GARCIA DE DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la cuarta, y solteros los demás, Titulares de las Cédulas de Identidad N°S V-3.909.364; V- 10.745.207, V- 10.749.926 y V-15.862.643 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles,sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ARMANDO ARTURO GARCIA ARELLANO, quién era Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.095.843.-
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD Nº 1.882.-
GLP/rosa.-
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