REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, (26) de Abril del año Dos Mil Trece.-
203° Y 154°.-
Visto el acuerdo suscrito entre las partes en fecha: 22-04-2013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en esta Ciudad de La Grita, este Tribunal lo provee de conformidad y acuerda la Homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Parte demandante, en el cual informa que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda solicita se archive el presente instrumento, este Tribunal acuerda hacer entrega del instrumento cambiario objeto de la presente demanda y el archivo del presente expediente.- TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ PROVISORIO
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE R.
En la misma fecha del auto anterior se acordó el archivo del presente expediente.-
LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE R.
Exp. N° 1918-2013.-
GLP/ rosa.
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