REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Ocho (08) de Abril del Dos Mil Trece.-
202º y 154º

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado en esta misma fecha por los Ciudadanos: MICHEL ESTEFANY CONTRERAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.819.929, estudiante, domiciliada en Agua Días, vereda N° 03 casa S/N, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, y el ciudadano: SEBASTIAN RUIZ ZABALA, Colombiano, Número de Identificación 1127353214, Pasaporte RN 15078635, Instructor del Gimnasio ATLETIS GIM, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres, al lado de la ONIDEX, casa N° 13-17 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 MESES de edad; por ante este Despacho y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, en la que expusieron “…, El Padre: Se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y los depositaré en una cuenta que el Tribunal aperture para éste fin, y de la siguiente manera la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) el día quince de cada mes y los otros TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) el día 30 de cada mes, de igual manera, pasare el doble de la Obligación de Manutención en el Mes de Diciembre esto sería la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00), además cubriré el 50% de los gastos de medicina. La madre: Acepto en todas y cada una de sus partes, lo manifestado por el ciudadano: SEBASTIAN RUIZ ZABALA, padre de mi hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño, Niña, del Adolescente, en lo Civil y de Familia. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Ahora bien, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, manifestado por los padres de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , éste Tribunal ordena remitir las actuaciones al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su respectiva homologación. Así mismo ordena oficiar al Banco Bicentenario de ésta ciudad a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente, se inventarió bajo el Nº 1922-2013, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada y se libraron oficios Nos. 3160-286 al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y 3160-287 al Banco Bicentenario.


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SECRETARIA
EXP N° 1922-2013
GLP/dalia.-