REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECC. ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000237
ASUNTO : 1JA-422-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Se recibió por ante la sede de este Juzgado copia certificada del acta de defunción correspondiente al joven que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, a tal efecto previamente se observa lo siguiente:

Cursa a los folios 153 al 154 de la tercera pieza del expediente, acta de diferimiento de juicio oral y reservado, de fecha 25 de abril de 2013, en la cual el defensor público ABG. JUAN GUEVARA, expuso lo siguiente: “…ciudadana juez consigno ante el tribunal recorte de prensa local de fecha 24 DE ABRIL DE 2013, donde informan que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de recibir múltiples impactos de bala, en el sector la Planada del Barrio Canaima, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal practicar las diligencias respectivas a los fines de corroborar esta información y de ser cierta se decrete extinción de la presente causa según lo dispuesto en al articulo 49º numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente e toma la palabra la ciudadana Juez y expone: vista la solicitud realizada por el defensor publico Abg. JUAN GUEVARA, este tribunal acuerda libara los oficios respectivos ante la Jefatura Civil donde presuntamente perdiera la vida el joven acusado a los fines de verificar la veracidad de la información aportada por la defensa y es por lo que se ACUERDA diferir el presente acto hasta tanto se obtengan las resultas o respuesta de la Jefatura Civil…” Folios 153 al 154 de la tercera pieza expediente original.-

A los folios 158 y 159 cursa registro de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Dirección de Registro Civil del estado Vargas, en la cual se desprende lo siguiente: “…fecha de defunción: 23. 04.2013 Causas: SOC Hipovolemico…”

Ahora bien, dispone el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En efecto, en autos quedó demostrado la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende del registro de defunción, por lo que tal y como lo estableció el legislador de manera taxativa, la muerte del imputado extingue la acción penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO, en la presente causa del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.150.187 de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 05-11-1994, de 17 años de edad, profesión estudiante, hijo de JENNY DOMINGUEZ (v) y padre desconocido residenciado en: Zona 4, carretera principal por la venta de aceite, casa color gris de tres plantas, Canaima, parroquia Maiquetía, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 1 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,


JOSEPLINE FLORES ALGARIN

SECRETARIO DE JUICIO


Abg. MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE JUICIO


Abg. MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA





Asunto: 1JA-422-12