REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WX01-D-2012-000001
ASUNTO : 1JA-423-13

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada como ha sido la causa y por cuanto se observa que en fecha 22 de abril de 2012, este Tribunal al momento de diferir el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, señaló lo siguiente: “…Este Tribunal realizó previamente una revisión en el sistema informativo juris 2000, donde evidenció que cursa por ante el Tribunal Sexagésimo Séptimo Accidental de Juicio de esta misma sede, causa instruido en contra del acusado de autos, es decir, en la misma fase procesal, es por lo que, en aras de garantizar la unidad del proceso, acuerda diferir el presente acto y fijar el mismo para el día 30/04/2013, a las 10:00 horas...así como oficiar al mencionado Despacho, a los fines de que informe el estado actual de la causa”

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2013, el Juzgado Sexagésimo Séptimo Accidental de Juicio Circunscripcional, señaló lo siguiente:

“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 127-13 de fecha 22/04/2013 en cual solicita información relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido le informo que efectivamente por ante este Tribunal Sexagésimo Séptimo Accidental de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se le instruye causa al referido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° 25.969.095, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, donde se encuentra pautado el juicio Oral y Reservado para el día 30/04/2013 a las 10:00 de la mañana, encontrándose el mencionado adolescente en Libertad…”

Así las cosas, estima éste Tribunal traer a colación lo establecido en el articulo 73 del Texto Adjetivo Penal, lo siguiente:

“Delitos conexos. Son delitos conexos: 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

Igualmente, con respecto al PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO, a la acumulación de autos y a la declinatoria, el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 70. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

“Artículo 76. Unidad del proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal)

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En tal sentido, al encontrarse las causas Nº 1JA-423-12 y 1JA-432-12, nomenclaturas de este Tribunal y nomenclatura del Tribunal 64º Accidental de Juicio, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la misma fase de juicio, contra un mismo acusado, advirtiéndose que el delito de mayor entidad corresponde a: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, por lo que considera este Juzgador que no es competente para seguir conociendo de la presente causa signada bajo el Nº 1JA-423-12, seguida en contra del joven acusado de autos, constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave; razón por la cual este Tribunal de Juicio, DECLINA LA COMPETENCIA de la causa; y, en consecuencia, ordenar la remisión de la misma al Juzgado 64º Accidental de Juicio Sección Adolescentes del estado Vargas, a criterio de quien aquí decide, es el competente para conocer y decidir en relación con las dos Causas, luego que sean acumuladas en una sola, todo conforme a lo previsto en los artículos 70, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el N° 1JA-423-12, (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado 64 Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, toda vez que el referido Tribunal conoce del delito más grave, luego que sean acumuladas en una sola, todo conforme a lo previsto en los artículos 70, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


JOSEPLINE FLORES ALGARIN

SECRETARIO DE JUICIO


Abg. MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA