REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203º de Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Restauración y 50 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy TRES de ABRIL de DOS MIL TRECE

Expediente Nº P-1811 del 08-01-13
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: ZAMBRANO SANCHEZ NUBIA MAYELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7951389, domiciliada en calle 9, No. 2-50 de esta ciudad, en su condición de Madre de CINDY NATALIA MEDINA, de 10 años de edad;

Parte Obligado: JOSE ASUNCION MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5125975, con dirección en Vereda 1C, entre calles 4 y 5, No. 4-60 de esta ciudad, en su condición de Padre de CINDY NATALIA MEDINA ZAMBRANO, de 10 años de edad;


Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante del 20-12-12, planteando el cumplimiento de Obligación de Manutención por Bs. 2.000,oo acompañando instrumentales y su aumento a Bs. 1.000,oo, bonos escolares y de navidad, así como gastos compartidos, mas los beneficios derivados del contrato colectivo de la empresa donde esta jubilado;
Adjunta copia de 3 cedulas, Registro de Nacimiento, expediente Lopnna Barinas, libreta banco, fijación judicial obligación de manutención, ingresos del Padre y original constancia de estudios;

Al folio 19, el 08-01-13, se admitió lo anterior, ordenándose las notificaciones de ley, así como el oficio a la empresa requiriendo informe (f. 20 al 23);
Al folio 25, consta el informe patronal;
al folio 31, consta notificación del Padre;
Al folio 32, el 13-03-13, consta acto conciliatorio entre la Solicitante y el apoderado del Padre, quien ofreció Bs. 550,oo como mensualidad, y la Madre expuso que desde finales de marzo 2011, la mensualidad la acordaron en Bs. 500,oo y por cuanto los costos han aumentado, plantea su ajuste a Bs. 1.000,oo;
Al folio 33, consta diligencia de la Madre reiterando peticiones anteriores;
Abierto el tiempo probatorio, ninguna de las partes hizo promociones especificas, y estando en tiempo hábil para decidir la presente causa, se
examinan los siguientes


MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que las partes, en sus expresiones de voluntad develan la conciencia de sus corresponsabilidades,
Que existe un contrato colectivo que beneficia a la hija, de modo predeterminado;
Que desde el mes de Abril de 2011, las Partes acordaron la mensualidad en Bs. 500,oo (vto del folio 7), no impugnado en forma legal alguna, al cual se le da el valor probatorio previsto en el artículo 1363 del Código Civil;

Que a los folios 17 y 25 constan los ingresos y beneficios laborales del Padre, se evidencia su capacidad económica y que las ayudas sociales escolar y navideñas tienen condiciones contractuales a cumplir, hacen anulable su deposito en cuenta, para lo cual se oficiara;
que conforme al libelo, la Madre demanda el cumplimiento de Bs. 2.000,oo por diferencia de depósitos hasta diciembre de 2012, y sin oposición legal, debe declararse con lugar dicha pretensión, así como lo correspondiente a enero hasta abril 2013, equivalente a 4 meses por Bs. 200,oo, para un total de Bs, 800,oo adicionales, generando su Cumplimiento por Bs. 2.800,oo y así se establece;

respecto al aumento y previa revisión de los gastos de la hija, su edad, y los ingresos del Padre, es estima ajustarla hasta la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, equivalente al 34,78% del sueldo mínimo nacional y 6,5 unidades tributarias,
en consecuencia, siendo la presente causa no contraria a la ley y con base a las actas procesales y dado el desacuerdo de las Partes, hace procedente

Declarar Parcialmente Con Lugar el AUMENTO Y Con Lugar el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, planteada por ZAMBRANO SANCHEZ NUBIA MAYELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7951389, domiciliada en calle 9, No. 2-50 de esta ciudad, en su condición de Madre de CINDY NATALIA MEDINA ZAMBRANO, al cargo de JOSE ASUNCION MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5125975, con dirección en Vereda 1C, entre calles 4 y 5, No. 4-60 de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, equivalente al 34,78% del sueldo mínimo nacional y 6,5 unidades tributarias, más los beneficios navideños y escolares vigentes por contrato colectivo obrero-patronal, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario,


así como la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS en 4 pagos mensuales iguales y consecutivos de Bs. 700,oo a partir del mes de mayo 2013, por concepto de Cumplimiento de Obligaciones faltantes;
finalmente, se establece que la mensualidad se ajustara en cuanto varíen las necesidades de la hija y las condiciones económicas del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; Por ello, se dicta la presente


SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por ZAMBRANO SANCHEZ NUBIA MAYELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7951389, domiciliada en calle 9, No. 2-50 de esta ciudad, en su condición de Madre de CINDY NATALIA MEDINA ZAMBRANO, al cargo de JOSE ASUNCION MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5125975, con dirección en Vereda 1C, entre calles 4 y 5, No. 4-60 de esta ciudad, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JOSE ASUNCION MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5125975, con dirección en Vereda 1C, entre calles 4 y 5, No. 4-60 de esta ciudad, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, equivalente al 34,78% del sueldo mínimo nacional y 6,5 unidades tributarias,
por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario, así como la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS en 4 pagos mensuales, iguales y consecutivos de Bs. 700,oo a partir del 30 de mayo 2013, por Cumplimiento de Obligaciones de Manutención atrasadas y debidas;

TERCERO:
Anular el oficio No. 3120-127 del 20-02-2013 y ordenar por oficio, que los pagos escolares (útiles o de estudio) y navideños se realicen conforme este dispuesto por la Empresa;

CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;

QUINTO: Instar al padre, al cumplimiento del artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordado con el Numeral 4 del artículo 5 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (G.O. # 39570 del 09-12-10), respecto a la comparencia personal en actos personalísimos;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy TRES de ABRIL de 2013, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.







Exp. P-1811-13 - cab




Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República