REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203º de Independencia, 154º de la Federación, 113 de la Restauración y 50 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTICUATRO de ABRIL de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1745 del 15-05-13
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MARIA YUSNARI ESCALANTE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16321620, domiciliada en Barrio El Cementerio, carrera 4, No. 8-48 de esta ciudad, en su condición de Madre del niño SANTIAGO JESUS ESCALANTE BENAVIDES, de 1 año de edad;
Parte Obligado: LUIS JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad s/N, con dirección laboral en la sede del Instituto de Tránsito Terrestre de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su condición de Padre de SANTIAGO JESUS ESCALANTE BENAVIDES, de 1 año de edad;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Solicitante del 02-05-12, planteando la Fijación de Obligación de Manutención por Bs. 1.000,oo acompañando instrumentales (Cedula de Identidad y Registro de Nacimiento);
Al folio 6, el 15-05-12, se admitió lo anterior, ordenándose las notificaciones a Fiscalía y al Padre; Al folio 40 y 41, consta la notificación legal al Padre;
Al folio 44, consta el acta conciliatoria de ley, con la ausencia de los Padres;

Abierto el tiempo probatorio, ninguna de las partes hizo promociones especificas, y estando en tiempo hábil para decidir la presente causa, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que se presume la paternidad, dada su notificación en su lugar de trabajo, y habida cuenta de ello, y vista su no comparecencia al acto conciliatorio, su falta de contestación a la demanda y de promoción probatoria, hacen aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse como confeso al demandado, por tanto es procedente la fijación de la Obligación de Manutención por Un Mil Bolívares mensuales, tal y como esta diligenciado al folio 1, y así se establece;

Por tanto, se declara Con Lugar la Fijación de la Obligación de Manutención, planteada por MARIA YUSNARI ESCALANTE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16321620, domiciliada en Barrio El Cementerio, carrera 4, No. 8-48 de esta ciudad, en su condición de Madre del niño SANTIAGO JESUS ESCALANTE BENAVIDES, al cargo de LUIS JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad s/n, con dirección laboral en la sede del Instituto de Tránsito Terrestre de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al 49,68 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;

finalmente, se establece que la mensualidad se ajustara en cuanto varíen las necesidades del hijo y las condiciones económicas del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; Por ello, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MARIA YUSNARI ESCALANTE BENAVIDES, con cédula de identidad No. V-16321620 y de este domicilio, en su condición de Madre del niño SANTIAGO JESUS ESCALANTE BENAVIDES, al cargo de LUIS JOSE ZAMBRANO PINTO, con cédula de identidad s/n y domicilio en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a LUIS JOSE ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad s/n, con domicilio en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al 49,68 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención en favor de su Hijo, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades del hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTICUATRO de ABRIL de 2013, a las 2 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-1745-12 - cab


Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República