REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.585-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: NOLY MARBILA CHACÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.309.360, domiciliada en Inavi, sector Simón Rodríguez, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: EDIBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.846.155, domiciliado en la calle principal, sector el Coquito, barrio el Lago, en las inmediaciones del Motel las Delicias, casa N° 60, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Visto como ha sido el acta de fecha tres (03) de abril de dos mil trece y que corre inserta al folio noventa y tres (93) en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: EDIBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, expuso: “Ciudadana Juez, yo actualmente cancelo por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) MENSUALES y me comprometo que partir de la presente fecha aumentaré la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y me comprometo a comprarle los útiles personales de mis hijos, dichos útiles se los enviare a la madre de mis hijos mensualmente, también cancelaré un bono especial para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES cada bono, y solicito al Tribunal oficie a la empresa PDV COMUNAL, ordenando el levantamiento de la medida que pesa sobre mis prestaciones sociales, y que de esas prestaciones sociales ordene el descuento de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) y sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre de mis hijos y el resto de la cantidad de dinero que me corresponden por prestaciones sociales me sean entregadas”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Acepto y estoy conforme con lo que se compromete el padre de mis hijos, y estoy de acuerdo con el levantamiento de la medida que sobre las prestaciones sociales del padre de mis hijos pesa y acepto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: EDIBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, ofreció como aumento de la obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y se comprometió a comprarle los útiles personales de sus hijos, dichos útiles se los enviará a la madre de sus hijos mensualmente, también cancelará un bono especial para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES cada bono, y solicito al Tribunal se oficie a la empresa PDV COMUNAL, ordenando el levantamiento de la medida que pesa sobre sus prestaciones sociales, y que de esas prestaciones sociales ordene el descuento de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) y sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre de sus hijos y el resto de la cantidad de dinero que le corresponden por prestaciones sociales le sean entregadas, a lo que la solicitante de autos manifestó estar conforme con lo que se comprometió el padre de sus hijos, y esta de acuerdo con el levantamiento de la medida que sobre las prestaciones sociales del padre de sus hijos pesa y aceptó la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA el aumento de la obligación de manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en cuanto a útiles personales para los niños el padre se compromete comprárselos y enviárselos a la madre de sus hijos mensualmente. SEGUNDO: Se establece un bono especial para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada bono, que serán para cubrir gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.
TERCERO: Se ordena oficiar a la empresa PDV COMUNAL, ordenando el levantamiento de la medida que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano EDILBERTO VILLALOBOS JIMENEZ, por cuanto el mismo manifestó que de esas prestaciones sociales ordene el descuento de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) y sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre de sus hijos y el resto de la cantidad de dinero que le corresponden por la ya mencionadas prestaciones sociales le sean entregadas al prenombrado ciudadano. CUARTO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 207-2.013 y se publicó la anterior decisión siendo la diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-
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