REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2294-2013.

PARTES:
DEMANDANTE: DEISY CAROLINA REY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.456.438, domiciliada en la carrera 2 entre calles 10 y 11 N°. 10-40 barrio San Isidro Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: MARLON OSMEY ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.208.308, comerciante, con residencia en Caño del Tigre, kilómetro 6 vía a zea Estado Mérida, Estado Táchira,
BENEFICIARIO: omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien lo envio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de San Cristóbal, quien declino la competencia a este Juzgado enviándolo mediante oficio N°. J3M/S-1780 de fecha 11 de marzo de 2013 registrado con el N°. 18048, a los fines de que se Homologara y se continuara por cuanto es competencia de este Juzgado. Dandosele entrada quedando registrado bajo el N°. 2294-2013 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio enviado de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito al Juez del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo el expediente, signado con el N°. 037-13, por Regimen de Convivencia Familiar.
Al folio dos (02) riela copia del Registro del Expediente.
Al folio tres (03) riela copia del oficio enviado del Consejo de Protección a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano enviandole el caso que se ventila.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DEL REGISTRO DE LA SOLICITUD,
Al folio cinco (05) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx Expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento Dr. Rafael Calles Sierra Estado Falcón Municipio Carirubana en fecha 20-08-2010.
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio siete (07) riela BOLETA DE LA 1ra NOTIFICACION enviada al ciudadano MARLON HOSNEY ROA.
A los folios del ocho al díez (08 al 10) riela todo lo concerniente AL ACTO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela AUTO dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por medio del cual DECLINARON la competencia a este Tribunal.
Al folio trece (13) riela oficio N°. J3M/S-1780 por medio del cual remitieron el expediente a los fines de que se HOMOLOGARA la Obligación de Manutención,
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, y a las partes de la continuación de la causa
Al folio quince (15) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la fiscal especializada.
Al folio dieciséis (16) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Defensora Municipal del Noño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.
A los folios dieciséis y diecisiete (16 y17) rielan BOLETA S DE NOTIFICACION enviadas a las partes, ahora bien cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: “El padre le ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00)los cuales entregara en forma quincenal a la madre de su hijo, que depositara semanalmente en una cuenta peronal a nombre de la madre de su hijo, o en su defecto entregara dicha cantidad representados en alimentos, cereales, etc. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre. TERCERO: Acuerdan en compartir el pago de guardería del niño en un 50% por cada uno. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”, en consecuencia como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante dicha Defensoría debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cuales entregara en forma quincenal a la madre de su hijo, que depositara semanalmente en una cuenta personal a nombre de la madre de su hijo, o en su defecto entregara dicha cantidad representados en alimentos, cereales, etc. TERCERO: De igual forma se acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre. CUARTO: Acuerdan en compartir el pago de guardería del niño en un 50% por cada uno. QUINTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos, SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S),LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA