REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ZENAYRA ARAQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.208.969, domiciliada en: el Sector moral, vía san Joaquín, casa N° 134 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.399.647, domiciliado en: La calle 13 con carrera 1, casa N° 21, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1371


En fecha 09 de Abril del 2013, se presentaron el ciudadano FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.399.647, y la ciudadana: ZENAYRA ARAQUE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.208.969, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, antes identificado, se compromete pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) Quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria que mandara a expedir el JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
SEGUNDO: El padre. Se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos correspondientes a vestidos, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31 en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio
CUARTO: En época de inicio escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes escolares y útiles escolares de sus hijos de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, y ZENAYRA ARAQUE HERRERA, de fecha 09 de Abril del 2013 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1371 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: FERNANDO EUSTOQUIO CAMARGO PARADA, antes identificado, se compromete pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) Quincenales, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria que mandara a expedir el JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
SEGUNDO: El padre. Se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos correspondientes a vestidos, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional

TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31 en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio
CUARTO: En época de inicio escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes escolares y útiles escolares de sus hijos de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno
QUINTO: Se libro oficio para la apertura de la cuenta.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIEZ DIAS (10) días del mes de Abril del Dos mil trece (2013).-

LA JUEZ PROVISORIO



ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ



En la misma fecha se inventario bajo el N° 1371