REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 154º
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM TIBISAY MONTAÑEZ ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.149.436, domiciliada en: Aldea La Blanquita, caserío San Andrés; parcela Las Piedritas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CAMACHO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-11.491.889, domiciliado en: carrera 1 entre calles 11 y 12, casa Nº 08, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1372
Visto el contenido del Acto de fecha veintiuno (21) de marzo 2013, realizado por los ciudadanos : JORGE LUIS CAMACHO RUIZ Y MIRIAM TIBISAY MONTAÑEZ ANAYA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES ( 300,00 Bs.) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 1.200,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días Lunes de cada semana, en una cuenta bancaria que mandara a expedir este Juzgado; Igualmente queda establecido en cuanto a los gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, de la siguiente manera: la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre al niño, y el padre los del día treinta y uno (31)de Diciembre al niño, en lo atinente al regalo de navidad cada uno dará un obsequio.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO RUIZ Y MIRIAM TIBISAY MONTAÑEZ ANAYA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija una cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días Lunes de cada semana, en una cuenta bancaria, la cual ordenara aperturar este tribunal.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente que ambas partes se comprometen a pagar en igualdad de condiciones los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica. Medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, compartidos de la siguiente manera:
La madre se compromete en comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre al niño, y el padre los del día treinta y uno (31) de Diciembre al niño, en cuanto al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaria cada año.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diez (10) de Abril del dos mil trece.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.
AMID/Mer.-
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