REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 154º
PARTE DEMANDANTE: NEYLA MIRLEY JACOME ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.272, domiciliada en: Estación Santa Ana, vereda La Deportiva, casa Nº 0-133, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOSMAN ORLANDO CACERES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-16.233.507, domiciliado en: Estación Santa Ana, vereda La Deportiva, casa Nº 0-23, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1373

Visto el contenido del Acto de fecha diez (10) de abril 2013, realizado por los ciudadanos : YOSMAN ORLANDO CACERES ROJAS Y NEYLA MIRLEY JACOME ACOSTA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer la cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES ( 300,00 Bs.) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES ( 600,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria que mandara a expedir el Juzgado; Igualmente queda establecido en cuanto a los gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, de la siguiente manera: el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31)de Diciembre a su hijo, en lo atinente al regalo de navidad cada uno dará un obsequio; en época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los UNIFORMES ESCOLARES Y UTILES ESCOLARES, de su hijo, de por mitad.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOSMAN ORLANDO CACERES ROJAS Y NEYLA MIRLEY JACOME ACOSTA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija una cuota de la Obligación de Manutención en TRESCIENTOS BOLIVARES ( 300,00 Bs.) quincenales, para un total de SEISSCIENTOS BOLIVARES ( 600,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria, la cual ordenara aperturar este tribunal.
SEGUNDO: Queda establecido igualmente que ambas partes se comprometen a pagar en igualdad de condiciones los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica. Medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, compartidos de la siguiente manera:
El padre se compromete en comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre a su hijo, en cuanto al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los UNIFORMES ESCOLARES Y ÚTILES ESCOLARES, de por mitad (50% cada uno)
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaria cada año.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, once (11) de Abril del dos mil trece.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.


AMID/Mer.-