REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: ROSAYRA ARIAS GRANADOS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.094.241.248, domiciliada en: Sector Malacate, antes de los Edificios, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OSVALDO ALFREDO SANDOVAL ANDRADE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.288, domiciliado en: Sector La Hortiza, calle 3, vía principal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1217

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ROSAYRA ARIAS GRANADOS y OSVALDO ALFREDO SANDOVAL ANDRADE, identificados plenamente en autos, donde el obligado ofreció aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) quincenal, para un total de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensual, en el mes de Agosto comprará el obligado los uniformes escolares y la madre los útiles y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ROSAYRA ARIAS GRANADOS y OSVALDO ALFREDO SANDOVAL ANDRADE, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) quincenal, para un total de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el obligado comprará los uniformes y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA E. RODRIGUEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.