REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARITZA CAROLINA CABALLERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.575, residenciada en El Campin II, frente a la metalúrgica, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO CARDENAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.625, domiciliado en Barrio Libertador, carera 9, N° 14-35, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.


EXPEDIENTE N° 1253

Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de abril de 2013, en la cual la ciudadana MARITZA CAROLINA CABALLERO GARCÍA, manifiesta que actualmente esta conviviendo con el ciudadano RUBEN DARIO CÁRDENAS BRICEÑO, motivo por el cual, desiste de la demanda de Obligación de Manutención.
Ahora bien, a los fines de proveer se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho
natural a los padres; es decir que si de manera responsable los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar probado en autos que el niño beneficiario se encuentra a cargo o conviviendo con ambos padres, no existiría entonces responsabilidad de manutención y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Suspender la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación.-
Notifíquese mediante oficio a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece.-


ABG. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO


ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se libró oficio N° 217-13.


EL SECRETARIO