REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, tres (03) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
DEMANDANTE: LINA YURAIMA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de ocupación u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.504.140, domiciliada en Vera Cruz, Parte Alta, Invasión Brisas de Vera Cruz, casa Nº 0-23, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
MOTIVO: PERENCION.-
EXPEDIENTE N°. 1303.-

DEMANDADO: ELKYN JOSE HIGUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.227.937, domiciliado en Vera Cruz, Parte Alta, Invasión Brisas de Vera Cruz, casa Nº 0-23, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en fecha 13 de Septiembre de 2.012, por la ciudadana: LINA YURAIMA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de ocupación u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.504.140, domiciliada en Vera Cruz, Parte Alta, Invasión Brisas de Vera Cruz, casa Nº 0-23, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, mediante la cual formuló demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: ELKYN JOSE HIGUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de ocupación u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.227.937, domiciliado en Vera Cruz, Parte Alta, Invasión Brisas de Vera Cruz, casa Nº 0-23, Vía Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, a favor del niño: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil doce (2.012) y vista la solicitud en referencia, este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano: ELKYN JOSE HIGUERA ROJAS para que compareciera el Tercer Día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, a las diez (10:00) antes meridiem, a fin de realizar el Acto de Conciliación de las partes y de no lograrse el mismo, procediera a dar contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; al efecto se libraron los recaudos de citación.-
Observa esta Juzgadora y en virtud de lo solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, y examinado el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese, cópiese y notifíquese al Fiscal Competente.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Santa Ana, tres (03) de Abril del año dos mil trece (2.013).-

JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.

SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos y media (2:30) post - meridiem. Se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Temporal