REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, tres (03) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
202º y 154º
DEMANDANTE: DIANA YOLIMAR RODRIGUEZ OSORIO, Colombiana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.090.430.783 domiciliada en el Sector San Joaquín, Casa N° S/N, a siete (07) cuadras después del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: PERENCION.-
EXPEDIENTE N°. 1337.-
DEMANDADO: JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.003.575, domiciliado en Puente Uribante, Troncal 5, Vía Aeropuerto, Santo Domingo, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Parroquia San Rafael del Piñal, Estado Táchira
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento en vista de la solicitud de Obligación de Manutención formulada en fecha 31 de Octubre del 2012, por ante la FISCALIA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, por la ciudadana: DIANA YOLIMAR RODRIGUEZ OSORIO, Colombiana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 1.090.430.783 domiciliada en el Sector San Joaquin, Casa N° S/N, a siete (07) cuadras después del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, mediante la cual formuló demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.003.575, domiciliado en Puente Uribante, Troncal 5, Vía Aeropuerto, Santo Domingo, Casa S/N, Municipio Fernández Feo, Parroquia San Rafael del Piñal, Estado Táchira, a favor del niño: (Identidad omitida según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)..-
Mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2.012) y visto el contenido de la solicitud en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación mediante de exhorto del demandado ciudadano: JOSÉ ANGEL LAGUADO BECERRA para que compareciera el Tercer Día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de su citación, a las diez (10:00) antes meridiem, a fin de realizar el Acto de Conciliación de las partes y de no lograrse el mismo, procediera a dar contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por sí o por medio de Apoderado judicial; al efecto se libraron los recaudos de citación y se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del Obligado.-
Observa esta Juzgadora y en virtud de lo solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (folio 14), verificando lo señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese y cópiese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Santa Ana, tres (03) de Abril del año dos mil trece (2.013).-
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AIDALIA M. IGLESIAS D
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: dos y treinta (2:30) de la tarde y se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
AMD/MS
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