REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 30 de Abril de 2013
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.708.259, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal, casa S/N, a 50 mts de la Cruz de la Misión, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: AMABLE VELASCO MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.211, domiciliado en: Carrera 5, N° 147 y 149, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 731

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA y AMABLE VELASCO MOJICA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre correrá con el 50% de los gastos escolares y en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN ARAUJO PARRA y AMABLE VELASCO MOJICA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre costeara el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO