REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDEL ESTADO TACHIRA.-
SANTA ANA, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013).-
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 1302
MOTIVO: PERENCION.-
DEMANDANTE: OVIDREY ROCIO ANDRADE SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.812.113, domiciliada en sector el Camping II, vereda 6, casa sin numero color amarillo, parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
DEMANDADO: GREGORY ROCKY CABALLERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.137.751, de ocupación u oficio técnico, residenciado en la calle 5,carrera 2, casa nº 4-79, frente a telares Táchira, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dió inicio al presente procedimiento por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA de la solicitud de Obligación de Manutención presentada en fecha 10 de septiembre de 2.012, por la ciudadana: OVIDREY ROCIO ANDRADE SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.812.113, domiciliada en sector el Camping II, vereda 6, casa sin numero color amarillo, parroquia Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, mediante la cual formuló demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: GREGORY ROCKY CABALLERO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.137.751, de ocupación u oficio técnico, residenciado en la calle 5,carrera 2, casa nº 4-79, frente a telares Táchira, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a favor de la niña: (Identidad omitida según lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente). -
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2.012) este Tribunal GREGORY ROCKY CABALLERO LEAL ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación del demandado ciudadano para que compareciera el Tercer Día de Despacho siguiente aquel en que constase en autos la práctica de su citación, a las diez (10:00) antes meridiem, a fin de realizar el Acto de Conciliación de las partes y de no lograrse el mismo, procediera a dar contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por sí o por medio de Apoderado judicial; al efecto se libraron los recaudos de citación mediante exhorto y se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del Obligado.-
Al folio (18) de fecha 28-02-2013 se le dio entrada a las actuaciones recibidas del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionadas con la citación del ciudadano GREGORY ROCKY CABALLERO LEAL, la cual no pudo ser practicada.
Observa esta Juzgadora, en virtud de lo solicitado por EL FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 16-01-2013 y examinado el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese, cópiese y notifíquese al Fiscal competente-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Santa Ana, cuatro (04) de Abril del año dos mil trece (2.013).-Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ H
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes-meridiem. Se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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