REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ALBERTO DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.290, domiciliado en: Veracruz parte alta, vereda Divino Niño, casa N° S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: TATIANA COROMOTO RANGEL BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.457, domiciliada en: Urb. El Carrizal, calle 2, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1367
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: REINALDO ALBERTO DUQUE DUQUE y TATIANA COROMOTO RANGEL BERNAL, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, en el mes de Agosto la madre comprará los uniformes escolares y el padre los útiles y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos REINALDO ALBERTO DUQUE DUQUE y TATIANA COROMOTO RANGEL BERNAL, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, los cuales serán depositados por la obligada en la cuenta asignada para tal fin, los días primero de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de agosto, la madre se compromete en comprar los uniformes y el padre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-
ABG. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA E. RODRIGUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1367, se libro oficios Nº 160-13 y 161-13, y se dejo copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AMID/Rosherli.-
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